Ampliación de capital

La empresa en la que estoy ha hecho un crédito de ampliación de capital por parte de uno de los socios, ¿Debería contabilizarse en la cuenta 171.? Quedando el asiento:
En el debe 171.
Y en haber 572.

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En principio, necesitaría que me aclarases si el préstamo lo ha pedido a nombre de la empresa o es un préstamo personal del socio.
Te daré una respuesta para ambos casos:
1) Cuando el préstamo lo pida en nombre de la empresa:
En ese caso, el asiento que sugieres es el correcto.
2) Cuando el préstamo lo pida a su nombre:
En ese caso es un préstamo que no tiene relación con la empresa, por lo que no habría que realizar ningún asiento por el momento.
Cuando vayan al notario para hacer la ampliación del capital es cuando debes realizar el asiento.
Además, si ya ha realizado el reintegro de esa aportación, debes contabilizarlo en la cuenta 553 para luego compensarlo con la 100.

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