¿Cuándo se contabiliza la Reserva Legal?

¿Cuándo se contabiliza la Reserva Legal?
¿Se refiere a los beneficios del año que se cierra o a los del anterior? Muchas gracias.
Respuesta
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La Junta General de Socios, que debe celebrarse antes de que transcurran SEIS MESES desde la fecha de cierre del ejercicio económico, aprueba las Cuentas Anuales del ejercicio cerrado.
Asimismo, la Junta debe decidir la APLICACIÓN DEL RESULTADO.
Con cargo al Resultado del ejercicio cerrado se DOTA la Reserva Legal. Debe estarse a lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas (artículos 212 al 214, ambos inclusive).
Artículo 212. Aprobación.
Modificaciones
- Apartado 2
Redactado según Ley 2/1995, de 23 de marzo (B. O.E. nº 71 de 24 de marzo)
1. Las cuentas anuales se aprobarán por la junta general de accionistas.
2. A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier accionista podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe de los auditores de cuentas.
En la convocatoria se hará mención de este derecho.
Artículo 213. Aplicación del resultado.
1. La junta general resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.
2. Una vez cubiertas las atenciones previstas por la ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto contable no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social.
Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas. Igualmente se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 194.
Artículo 214. Reserva legal.
1. En todo caso, una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social.
2. La reserva legal, mientras no supere el límite indicado, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin. Queda a salvo lo dispuesto en el artículo 157.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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