Ley de telecomunicaciones (españa)

Hola catulo
Ayer un vendedor me comento que con la nueva ley de telecomunicaciones, los constructores tienen la obligación de equipar las nueva viviendas con una antena y un amplificador preparados para recibir señal digital..
Yo me acabo de comprar una vivienda de Protección oficial y no se exactamente si me han equipado con eso.
Me gustaría que me comentase exactamente que es lo que me tendrían que poner y si donde podría encontrar el fragmento de la parte de esa ley donde habla al respeto.
Muchas gracias por su ayuda y no dude que valorare enormemente su respuesta.
Un saludo,
jordi

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La ley 1/1998 ( Búscala así en el google, 1/1998 ) viene a poner orden a tanta parabólica sobre las fachadas pero siempre prevaleciendo el interés y derecho a la información sobre la estética.
Se ha complementado con el RD 401/2003 obligando a los edifcios posteriores posteriores a feb-98 a realizar instalaciones de telecomunicaciones.
Existe infracción cuando el nº de parabólicas supera al tercio del nº de viviendas, exigiendo una instalación comunitaria que permita recibir TODA la información del satélite, es decir las 2 polarizaciones y 2 bandas simultáneas.
Dice, por tanto, que si no existe una instalación ICT, tienes derecho a instalar la parabólica en el balcón por tu cuenta.
Consúltalas tan solo escribiendo el --/---- en el Google encontrarás lo que buscas.
Contenido de satélites :
http://www.lyngsat.com
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FEC

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