Proyecto de leñera de vivienda unifamiliar

Soy Arquitecto Técnico, y me han ofrecido realizar un proyecto de una leñera en una vivienda unifamiliar.

Intentando interpretar la LOE, no me acaba de quedar claro si puedo realizar el proyecto o no.

Según se define en la anterior podría realizar proyectos de:

- Obras de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.

- Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en edificios existentes, que no tengan carácter de intervención total, no produzcan una variación esencial de su composición general exterior, de su volumetría o del conjunto del sistema estructural y no cambien el uso característico del edificio.

- Obras y construcciones que no tengan consideración de edificaciones.

Entiendo que una leñera es una construcción de escasa entidad constructiva... Que se desarrolla en una sola planta, pero me gustaría asegurarme de que realmente está dentro de los casos en los que un arquitecto técnico tiene competencia para realizar el proyecto.

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En principio no veo impedimento para que realice ese proyecto... Siempre que se trate de una reforma para colocar una leñera simple, acorde a como suelen ser en viviendas unifamiliares, ya que entiendo que no debería afectar radicalmente al sistema estructural ni reducir las condiciones de habitabilidad exigibles. El punto donde debería tener más cuidado es en no superar la carga de fuego prevista en proyecto (con la madera almacenada).

Gracias por tu respuesta.

Se trata de construir una caseta en el jardín de la vivienda unifamiliar.

La duda que tengo es si eso se considera reforma o modificación del volumen de la vivienda. Aunque siendo el uso de la caseta no es residencial, sino de almacenaje; entiendo que no haya problema.

Gracias de nuevo, un saludo

En ese caso deberá atender a lo que diga la normativa sobre suelo de su Comunidad Autónoma, que puede establecer limitaciones por superficie y volumen (habitualmente lo hacen); y el propio planeamiento municipal, que puede limitar ese tipo de construcciones.

En principio, dependerá del carácter de la construcción (permanente o no), volumen, etc. Es asimilable a otro tipo de locales (casetas de perro, barbacoas, locales para aperos, etc.).

Lo habitual es que sean obras que pueda proyectar como Aparejador, pero en función de sus características y normativa podrían considerarse edificaciones accesorias del uso de vivienda.

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