Cambio de disposiciones interna

Tengo un piso con 2 habitaciones y 2 aseos pero en el contrate del notario y en el catastro esta escrito que esto piso tiene 3 habitaciones y 1 aseo (haceron una reforma sin memoria mantenendo los m2 internos): ¿Qué dobrè hacer para actualizar el catastro?
Para que cuando lo vendré estará correcto en el futuro contrate.

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Las actualizaciones del catastro son autodeclarativas, es decir, el propietario es quien decide qué datos suministra y cuando.
Si la disparidad existe en el Registro de la Propiedad, deberás aportar una documentación que acredite el estado actual. Puede servirte un informe y plano visado por un arquitecto, o bien un declaración de un notario que haya visitado tu vivienda y levante acta.
Buenas tardes señor experto,
he verificado los actos y he visto que en el catastro no esta nada pero en el Registro de la propiedadsi que esta la distribución interna en el piso (la que dobrè cambiar).
Entonces, si lo he intendido bien:
- O un arquitecto me hace un plano con informe y los lleva al ayuntamiento (¿cosa debe estar en el informe?)
- O debo buscar un notario que me haga un acta donde me escribe que en un día POR me ha visto el piso y me escribe come esta distribuido
¿Ma el ayuntamiento no pregunta el porque es difierente y cuando se han hecho estas modificas? (Ya tengo el certificado eléctrico, del gas y la cedula de habitabilidad...)
Muchas gracias,
Manuel
En principio yo creo que existe esas dos posibilidades: aportar un plano visado de un arquitecto o bien un acta notarial.
Lo más sencillo es que preguntes directamente en el Registro para saber qué documentación debes aportar, pues cada registrador tiene un criterio diferente.
La documentación no debes llevarla al ayuntamiento, pues como dices, para ellos tú tienes en regla la habitabilidad y todos los servicios.
Señor experto,
¿Pero el Ayuntamiento (el Registro esta en el ayuntamiento del mismo pueblo) no quiere saber cuando se ha cambiado el interior? ¿O dobrè pagar una "multa" para arreglar el estado actual?
De toda forma mil gracias para tu explicaciones, me han servido mucho.
Manuel
Si en tu pueblo el Registro comparte edificio con el Ayuntamiento, es posible que éste se entere de la modificación que realizaste.
Aunque cada Ayuntamiento tiene su normativa, en general este tipo de reformas se califican como "obra menor" y no se pide proyecto, como mucho una tasa que es proporcional al coste de la obra. Puede variar entre 2 y 4%.
No creo que te pusieran una multa, como mucho que te pidan que pagues esa tasa.
Si tiene alguna otra duda, estaré encantada de ayudarte.
www.argiarquitectos.com

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