Accesos minusválido local

Me gustaría saber si un establecimiento tiene la obligación de tener un acceso para minusválidos o aseo para minusválidos.
O en que caso debe tener esa obligación.

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Todos los establecimientos de cara al público, de pública concurrencia o que exista posibilidad de entrar una persona con alguna minusvalía tienen necesidad de poner acceso y aseo de minusválidos. Puedes consultar la normativa de tu comunidad en el siguiente enlace:
http://www.miliarium.com/Paginas/Leyes/Edificacion/accesibilidad.asp
Espero que te sirva de ayuda. Si necesitas más, no dudes en preguntar.
Hola
Según entiendo si que tiene la obligación para un acceso de minusválidos y aseo para habilitado para los mismos.
No he podido ver el enlace ya que me pide tarjeta de crédito, si me puedas pegar el texto te lo agradecería.
También indicarte que donde podría dar parte, para que el organismo que gestiona este tema, pueda revisar lo que te comento.
Saludos y gracias
Te pego el texto del enlace que te puse. Copia el enlace de antes en Google y dale a buscar. Desde ahí tienes acceso a los decretos. Búscalos luego sabiendo el nombre de cada uno.
R.D. 556/1989, de 19 de Mayo, por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios.
BOE 122, de 23-05-89
Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
Orden de 3 de marzo de 1980, sobre características de accesos, aparatos elevadores y acondicionamiento interior de las viviendas de protección oficial destinadas a minusválidos
Ley 3/1990 de 21 de junio, por la que se modifica la ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, para facilitar la adopción de acuerdos que tengan por finalidad la adecuada habitabilidad de minusválidos en el edificio de su vivienda.
Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre Límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.
Ley 51/2003, de 2 de Diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

En cuanto al organismo que lo revisa, normalmente suele ser el ayuntamiento, en el departamento de urbanismo, gerencia o lo que se le parezca.

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