Forjado

Hola ibadi
Mi nombre es juan y quisiera hacerle una pregunta por si me puede ayudar.
Soy propietario de una discoteca que se encuentra en planta baja.La terraza de dicha discoteca pertenece a otro propietario y ahora este propietario quiere convertirla en un local de negocio(bar, restaurante etc). En esta terraza no existe actualmente ningún permiso de explotación.
El forjado de la discoteca tiene una capacidad de carga+con carga de 500Kg/m2.Mis preguntas son las siguientes :¿Con este forjado puede el propietario de la terraza solicitar la licencia para adecuarla como local de negocio? ¿Qué dice la normativa actual?. ¿El posible arquitecto que pudiera encargarse del proyecto tendría que estar informado del forjado existente?.
¿Se puede autorizar una actividad comercial de uso publico con el forjado existente?.
Esperando su respuesta y dándole las gracias por adelantado se despide
Juan

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Respuesta
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Para empezar entiendo que la actividad no se va a desarrollar en la terraza sino que se va a construir una planta nueva. A partir de ahí decirte que sí puede adecuarla como local de negocio. Habría que comprobar las cargas que puede aguantar el forjado (perdona si pongo en duda tus números).
Igualmente, para instalar una nueva actividad, el ayuntamiento notifica a los vecinos colindantes el expediente de actividad nuevo por si éstos tienen alguna alegación que hacer. Es en ese momento que tú puedes comprobar el proyecto y hacer las alegaciones que creas oportunas si piensas que no se han seguido las normas mínimas de seguridad o de cualquier otra clase.
Ante todo gracias por tu contestación y por la rapidez con que se ha efectuado.
Intentare aclararlo.
1ºLa actividad si se va a efectuar en las terrazas.
2º no se puede construir nueva planta porque no se permite, es un sitio que no se puede construir, Seria con carpas o cualquier cosa desmontable.
3º los únicos vecinos somos nosotros
4º los números que le he dado están en la memoria.
5º se puede ejercer cualquier actividad menos la de vivienda
Espero que te haya aclarado un poco más la situación.
Saludos Juan
Entonces tienes que ejercer tu derecho de alegaciones cuando se presente la actividad. En concreto por la posible falta de resistencia del forjado.

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