Garantía por reformas en hogar.

Vivo en Madrid y me han realizado reforma en cocina de fontanería, albañilería y electricidad.
Mi duda es sobre el tiempo de garantía porque la empresa reformista me ofrece dos años por todos los trabajos pero teniendo en cuenta que:
1.- Estos trabajos suelen durar decenas de años.
2.- Desgraciadamente y con mucha frecuencia se suelen hacer los trabajos muy rápido y con merma en las calidades (ha sucedido en mi caso)
3.- El decreto de la CAM que regula estos trabajos no tiene baremado las garantías.
¿Qué tiempo razonable de garantía puedo exigir?

2 respuestas

Respuesta
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Ante lo que me comentas veo una garantía de 2 años más que suficiente para la aparición de defectos constructivos en pequeñas obras (desprendimiento de azulejos, roturas de latiguillos, escapes en tuberías de presión por malas soldaduras, escapes en tuberías y conducciones de saneamiento por mal acople, cedidos de platos de ducha por un mal macizado, caída de puertas en muebles de baño y cocinas por mal regulado de bisagras, etc.)

Si bien, para una obra grande la empresa reparadora debe realizar un seguro sobre la misma que divide su responsabilidad en baremos de cobertura por anualidad. Siendo los defectos arriba mencionados igualmente responsabilidad de la empresa en éstos primeros 2-3años, quedarían garantizados hasta los 10 años los defectos constructivos o vicios ocultos que conlleven un peligro estructural, tales como: Aparición de fisuras por asentamiento diferencial por falta de arriostre, aparición de grietas por asentamiento diferencial, aparición de daños por agua a largo plazo por errores de ejecución en tareas de aislamiento hidrófugo, etc.

Como le comento, en dos, tres años es más que suficiente para que los defectos en ejecución por, como dice, merma en las calidades y tiempos de ejecución, salgan a la luz.

Espero haberle ayudado. Sería un detalle, si le ha servido nuestra opinión, que dejase un comentario en la zona dispuesta para ello de nuestra página web. Muchísimas gracias.

http://defensadelasegurado.es/opiniones-de-clientes/

www.solve.es

www.mediterraneoperitaciones.com

Respuesta

El plazo de garantía exigible es de dos años.

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Artículo 123 Plazos
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.

Muchas gracias

Tengo una duda:

Los servicios a domicilio (fontanería, albañilería,etc) están regulados por el RD 1/2007??

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Artículo 1 Principios generales
En desarrollo del artículo 51.1 y 2 de la Constitución que, de acuerdo con el artículo 53.3 de la misma, tiene el carácter de principio informador del ordenamiento jurídico, esta norma tiene por objeto establecer el régimen jurídico de protección de los consumidores y usuarios en el ámbito de las competencias del Estado.
En todo caso, la defensa de los consumidores y usuarios se hará en el marco del sistema económico diseñado en los artículos 38 y 128 de la Constitución y con sujeción a lo establecido en el artículo 139.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Está norma será de aplicación a las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios.
Artículo 3 Concepto general de consumidor y de usuario
A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
Artículo 4 Concepto de empresario
A efectos de lo dispuesto en esta norma, se considera empresario a toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

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