Respecto de las joyas, si quiere estar Ud. seguro y tranquilo (con relación a su cobertura), le sugiero que realice una relación y fotografías de las joyas, y pida que se incluyan en la póliza, y quédese una copia sellada de la aseguradora.
De esa manera, nadie en el futuro podrá discutir que Ud. lo declaró, y además, dispondrá de fotografías para presentarlas no sólo al propio seguro (a la hora de reclamar cualquier indemnización), sino también a la policía.
Respecto a los daños en bienes informáticos, cada póliza es distinta, y la que yo conozco no incluye los elementos informáticos portátiles (sólo los fijos). Compruébelo.
No obstante, en caso de siniestro, le corresponde a Ud. demostrar su preexistencia (facturas, etc.) igual que con las joyas.
La Ley 50/80 establece:
Artículo 38. Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días, a partir de la notificación prevista en el artículo dieciséis, el asegurador o el tomador deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños.
Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
Suerte.
Cris.