Caldera de gas parte del contenido o del continente

He tenido una avería en la placa de la caldera de gas por una subida de tensión según el técnico, y el seguro del hogar me dice que al ser parte del continente no me lo cubre. La caldera no venía con la casa y es un electrodoméstico instalado después. ¿Es así? Y ¿Si es parte del continente no debe reparármelo?

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En principio es así, la caldera está considerada como continente, aunque hay Cías. Que la podrían considerar como contenido. No obstante, creo que la Cía. que tienes es muy rebuscada, en la mayoría de las que yo conozco, tienen cubierta esta cobertura para aparatos eléctricos a primer riesgo, sean continente o contenido, y si no se lo dan por esta cobertura, tienen cubiertos los daños a instalaciones y aparatos eléctricos del continente por otro lado.
No obstante es conoveniente que veas en el contrato, en definiciones, que se considera continente y contenido, podría ser que la caldera sea un bien que tú te pudieras llevar a otra casa en caso de que te cambies, es decir que no esté considerado como una instalación fija (que es lo que se denomina continente). Dependiendo de esta definición podrías reclamar a la Cía. porque creo que ante un Juez tendrían que pagarte.

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