Doble seguro de hogar

¿Qué ocurre si se contrantan dos pólizas, una como comunidad de propietarios y otra particular para una vivienda determinada y resulta haber riesgos cubiertos por partida doble?
Respuesta
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La ley de contrato de seguro prohíbe expresamente el enriquecimiento a costa del seguro. Por ello, si contratas dos pólizas que cubran el mismo riesgo y ocurre un siniestro amparado por las dos, se paga a medias.
En el caso de piso asegurado en comunidad, se suele contratar para el piso, un seguro que cubra parcialmente el continente, en concepto de obras de reforma (acondicicionamiento, pinturas, escayolas, estucados, etc) por un capital de 750.000-1.000.000 Ptas.
Ambas pólizas suelen complementarse.

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