Normativa fincas rusticas

Soy Félix León (felegar) experto en financiación y créditos, donde, por supuesto, estoy a tu servicio.
Tengo interés en saber normativas para edificar en rústicas, ya he leído en otras preguntas que se puede techar 100 m2 sobre 10.000 de suelo para casa de aperos, pero ¿es posible con más cantidad de terreno edificar una casa con legalidad, sabes si hay un mínimo para ello?
Y para un caso semejante, ¿cómo actúan las casas de madera?, me refiero a una casa de madera consistente, firme, no una cabañita.
Respuesta
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Cuanto más parcela tengamos, más posibilidad de construir tenemos. Pero la proporción suele ir por donde hablamos (100/10000)
Todos estos grados de edificabilidad vienen reflejados en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de tu municipio. Ahí se indica el tipo de suelo (urbano, rústico, etc), el coeficiente de edificabilidad (nº de plantas, m2 construibles, etc)
Las casas de madera si son provisionales o "movibles" (cabañita) si se pueden solapar para "engañar" a urbanismo. Una casa en condiciones, aunque la estructura y los acabados sean de madera constan como una edificación normal (igual que si fuera de hormigón)

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