Obligacion cambio inst, electrica Comunidad Vecino

No se si este es el foro adecuado, pero ahí va la pregunta:
Hace pocos días la comunidad de propietarios donde resido ha recibido una carta enviada por un organismo de control autorizado por Union Fenosa, en ella se informa a la comunidad que esta Empresa ha realizado una inspección sobre las instalaciones de enlace de la comunidad, y ha encontrado una serie de "defeciencias" en las instalaciones actuales, y que dichas instalaciones no cumplen lo marcado en REBT del año 2002. Por ello nos dan un plazo de un mes para que les pasemos copia del presupuesto de la Empresa que se vaya a contratar para modificar dichas instalaciones.
Después de leer y volver a leer el Reglamento actual, ho he encontrado ningún apartado en el que diga que las instalaciones anteriores a su entrada en vigor, deban de ser modificadas.
Ademas, todas la deficiencias que han encontrado serian tales, si el
criterio que se sigue para realizar la inspección fuera el actual
Reglamento, pero no si se toma como referencia el anterior Reglamento
del año 1973 que fue el que se siguió en su día para el montaje
posterior legalización de las instalacionesse sigue el reglamento
actual a la hn
Mi pregunta es la siguiente:
Puede Union Fenosa (o posteriormente la Comunidad de Madrid) obligar a realizar estas modificaciones en las instalaciones actuales, ¿qué si que cumplen con el anterior reglamento de 1973?
Añado que no ha habido ninguna solicitud por parte de ningún vecino de modificación de su instalación, ni de aumento de la potencia contratada, como tampoco de solicitud de cambio de titularidad.

1 respuesta

Respuesta
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Esa carta no puede venir de Union Fenosa. Y en todo caso, habría que ajustar la instalación al reglamento del año 2007. Es más, la compañía eléctrica no tiene autoridad ni gente que haga inspecciones.
Te aclaro varios puntos:
Como he puesto anteriormente, la carta viene de una Empresa autorizada por Union Fenosa y por la Administración, o lo que es lo mismo una OCA (Organismo de Control Autorizado).
Sobre lo que dices de ajustar la instalación al reglamento, seria al reglamento actual en vigor, es decir el RBT del año 2002, que Yo sepa no existe ningún reglamento del año 2007.
Mi pregunta sigue siendo la misma; puede la Comunidad de Madrid (en este caso la Dirección General de Industria) obligar a modificar la instalación existente, sin que haya habido ningún problema en la instalación actual. Porque de ser así, menudo filón tienen los electricistas y de paso la Administración a la hora de cobrar Tasas y demás, porque imagino que existirán un montón de instalaciones antiguas, en todo el Territorio Nacional (es decir que tengan más de 6 años de antigüedad).
Una cosa es que digan que es recomendable hacer un cambio en la instalación existente para adecuarla al Reglamento actual y otra muy distinta que obliguen a realizar dicha modificación, por mucho Plan Renové que tenga la Comunidad de Madrid para apoyar estos cambios.
Espero que sirvan estas aclaraciones.
Gracias de nuevo.
Un Saludo
Como ya te dije esa carta noviene de nincuan "OCA" seria. Investiga, no des nada por sentado com oelo del reglamento. Las ultimas disposiciones del REBT, son de 1-1-2007.

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