¿Estoy obligado a reconstruir mi vivienda después de derribar el edificio?

El edificio al que pertenecía mi vivienda fue derribado por ruina técnica. El consorcio compensación de seguros nos indemnizo conjuntamente a partir del acuerdo firmado con el representante designado por la comunidad de vecinos (perito de parte), dándome de ese conjunto la parte que por cuota de participación me corresponde. Actualmente se pretende reconstruir, añadiendo las ayudas del estado para la reconstrucción. Desde que se derribó el edificio no he asistido a ninguna reunión, por no estar de acuerdo. Entiendo que la Propiedad Horizontal está extinguida, pero esta es mi pregunta: ¿Me pueden obligar a reconstruir?. ¿Qué sucedería si compro otra vivienda con el dinero de la indemnización, y no reconstruyo?.

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Como podrá suponer, toda la documentación es fundamental para poder dar una respuesta objetiva.

Pese a ello, contestando sus preguntas, "suponiendo" que la división horizontal esté extinguida, sigue siendo propietario de una parte del terreno.

Otras muchas cuestiones son: ¿Qué acuerdos se han adoptado? ¿Qué condiciones están incluidas en la indemnización? ¿Qué acuerdos judiciales se han acordado?

Comprar otra vivienda sin asumir todas las condiciones judiciales y en la indemnización contenidas no es aconsejable.

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