Derrama extraordinaria para pagar abogado por impugnación de acuerdos comunitarios

He impugnado un punto de orden del día, y para pagar al abogado de la parte contraria se ha hecho una junta extraordinaria para contratar abogado, en la cual se ha aprobado una derrama extraordinaria de 1500 euros por sus servicios. Al mandar el acta ponen la cantidad que debe pagar cada vecino por su coeficiente si incluirme a mí, pero al sumar las cantidades de estos suman 1446.30 faltando la cantidad de 53.7 que sería la parte mía. Mi pregunta sería ¿pueden completar mi parte cogiendo lo que falta del fondo común? ¿Y si hay algún propietario que no paga, la parte que falta la pueden coger del fondo común? Teniendo en cuenta que es una derrama extraordinaria NO común a todos los propietarios pues yo no participo al ser parte contraria en este conflicto, y si cogen del fondo común ya están cogiendo de mi parte. Es la segunda vez que lo hacen pues la primera era para el juicio de 1ª instancia y ahora es para el supremo, y hay vecinos que no han pagado la derrama, pero el administrador sí ha pagado todo al abogado. ¿Cómo debo de actuar si encima lo ponen como gastos generales en las cuentas de gastos e ingresos que presentan en la Junta general? Como digo en el acta pone que la derrama es de 1500 y la suma que se hace es de de 1446.30.

1 respuesta

Respuesta

¿Pueden completar mi parte cogiendo lo que falta del fondo común?

Si

¿Y si hay algún propietario que no paga, la parte que falta la pueden coger del fondo común?

Si

¿Cómo debo de actuar si encima lo ponen como gastos generales en las cuentas de gastos e ingresos que presentan en la Junta general?

Al igual que antes impugnó, si no lo considera adecuado, contrata un abogado, solicita la impugnación del acuerdo y el juez decidirá. Ya conoce el procedimiento, pues según indica, anteriormente impugnó. Es volver a realizar la misma gestión.

Sigo sin entender porque pueden coger del fondo común del que yo también participo si es un gasto NO COMÚN a todos los propietarios, es decir en este caso soy yo solo el que impugna pero podrían haber sido varios los que impugnasen y tengo entendido que cada parte paga su propio abogado por lo que si cogen del fondo común del cual yo participo ya están cogiendo dinero de mi parte y yo estoy excluido según sentencia del juez, del pago del abogado de la parte contraria. Me gustaría saber cual es el motivo por el que sí pueden coger del fondo común según ustedes si es una derrama de gasto extraordinario no común y no general a todos los propietarios. En la tercera respuesta esta claro que debería impugnar si no estoy de acuerdo pero si sigo sus consejos de las dos primeras respuestas no tendría sentido tal impugnación, si según ustedes sí se puede coger del fondo común. Gracias.

Hay una cuestión de terminología que es importante. Aquello que Ud. denomina gasto no común creo que es un gasto de la comunidad de propietarios en el que está excluido de participación uno de los propietarios, y, por tanto, por muy no común que quiera calificarlo la Ley de Propiedad Horizontal no menciona dicho tipo de gasto.

El motivo por el que se puede disponer del fondo común careciendo de unanimidad es porque el artículo 17.1 establece "... sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad." Y su caso, o cualquier otro caso que implica un acto de gestión o actividad no precisa el consentimiento de todos.

En cuanto a la impugnación, es un derecho reflejado en el artículo 18. Ud, puede hacer uso de él, pero la decisión recaerá en el juez competente que determinará si sus argumentos son válidos o no. En mi opinión personal no lo impugnaría, pero es una cuestión libre que cada cual opina y la justicia decide.

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