¿Cómo inicio trámites para la impugnación de obras de la IT en la comunidad de propietarios?
Se hacen unas obras de la IT en la Comunidad de Propietarios en la que vivo, ¿se acuerda en Junta extraordinaria por mayoría realizar unas derramas extraordinarias de 350? Durante varios meses, dos propietarios no pagan lo establecido en la junta, pagan cantidades inferiores alegando que no pueden pagar. El administrador para hacer frente a los pagos de la obra echa mano de fondos de la Comunidad (sin consentimiento de nadie). ¿Por otra parte surgen una serie de gastos extraordinarios relativos a tasas municipales que ascienden a 4.000? Y que no estaban contemplados en el presupuesto aprobado. ¿Se nos convoca a una Junta Extraordinaria porque no hay dinero pagar los 4.000? ¿De las tasas más la cantidad que no han pagado los otros dos propietarios que asciende a más de 5.400?. ¿Se propone la aprobación de una derrama extraordinaria de 250? ¿Durante 5 meses para hacer frente a la deuda de los casi 10.000? Pendientes de pago. ¿El administrador dice en la junta que los dos morosos no van a pagar de momento tampoco los 250? De derrama extraordinaria.
Yo no estoy de acuerdo ya que basándome en la LPH mi obligación es participar en la parte que me corresponda de los gastos extraordinarios pero no participar en la financiación de los morosos.
De ocho propietarios con derecho a voto, seis votan a favor de hacer la derrama y no denunciar a los dos morosos, porque creen que eso va a llevar mucho tiempo y dinero y no merece la pena y dos votamos en contra de la derrama.
Consecuencia: ¿Se va a pasar desde este mes un recibo extraordinario de 250? Que no voy a pagar. (¿Sólo pagaré los 400? Que me corresponden de gastos extraordinarios )
Quisiera impugnar el acta porque todo está a mi favor:
Mi Obligación de pago:
Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Mi pregunta es:
¿Cómo inició los trámites de la impugnación?, ¿Qué pasos debo seguir? ¿Necesito un abogado o lo puedo hacer de forma individual? ¿Tengo qué esperar a tener el acta de esta última Junta para iniciar los trámites? ¿Me puede costar este proceso mucho dinero? ¿Y el tiempo que transcurre desde que se inician los trámites de la impugnación es mucho?.
Perdone por tantas preguntas, pero son muchas las dudas que se me plantean.
Yo no estoy de acuerdo ya que basándome en la LPH mi obligación es participar en la parte que me corresponda de los gastos extraordinarios pero no participar en la financiación de los morosos.
De ocho propietarios con derecho a voto, seis votan a favor de hacer la derrama y no denunciar a los dos morosos, porque creen que eso va a llevar mucho tiempo y dinero y no merece la pena y dos votamos en contra de la derrama.
Consecuencia: ¿Se va a pasar desde este mes un recibo extraordinario de 250? Que no voy a pagar. (¿Sólo pagaré los 400? Que me corresponden de gastos extraordinarios )
Quisiera impugnar el acta porque todo está a mi favor:
Mi Obligación de pago:
Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Mi pregunta es:
¿Cómo inició los trámites de la impugnación?, ¿Qué pasos debo seguir? ¿Necesito un abogado o lo puedo hacer de forma individual? ¿Tengo qué esperar a tener el acta de esta última Junta para iniciar los trámites? ¿Me puede costar este proceso mucho dinero? ¿Y el tiempo que transcurre desde que se inician los trámites de la impugnación es mucho?.
Perdone por tantas preguntas, pero son muchas las dudas que se me plantean.
1 Respuesta
Respuesta de Abogados Edo
1