Problemas con la presidenta de la comunidad

El motivo de mi consulta es el siguiente:
Hicimos una reunión en el mes de junio, donde se nos informaron a los propietarios que la comunidad no disponía de dinero para sufragar los gastos de la misma. Debido a la morosidad de algunos vecinos. Des del mes de enero debíamos recibos del seguro de la comunidad, que el resto ignorábamos. Se plantea, priorizar el seguro de la comunidad e intentar dialogar con la compañía del ascensor, para llegar a un acuerdo de pago sin tener que parar dicho servicio al haber una propietaria con una niña recién nacida. Se procede a la votación y por mayoría (por cuota) sale esta opción aceptada. Hasta el 1 de diciembre no nos hacen entrega de la copia del acta del mes de junio; en ésta no consta el acuerdo ni la votación. Y actualmente no disponemos de seguro. Pero si del ascensor. La presidenta votó priorizar primero el ascensor.
1-¿Qué podemos hacer?
2-Anteponer el pago del seguro antes que el ascensor, ¿estamos violando alguno de los puntos de la ley de Propiedad horizontal?
3-Una persona que solo deba un recibo, ¿puede votar? No constaba en ninguna acta que tenia una deuda con la comunidad. Es más, se enteró en ese mismo momento y pidió utilizar su saldo de fondo para pagar dicha deuda. El administrador le dijo que si. Por tanto, ¿su voto es computable?.
4- Un propietario puede impugnar una reunión, ¿por no proceder al cumplimiento de los acuerdos llegados? ¿Cómo se ha de hacer?.
El administrador tras darnos las explicaciones de las cuentas del ejercicio 2010 (aportadas el día 1 de diciembre de 2011), nos dice que la situación de la comunidad actualmente ha mejorado, ya que dos de los propietarios con más deudas, han vendido sus viviendas saldando las cuentas pendientes. Nos hace saber, que el importe ingresado es superior a la deuda, diciéndonos con estas palabras: que les ha hecho una piula y que les ha cobrado de más.
1-Un propietario pagando rigurosamente las cuotas de la comunidad, ¿puede acabar un ejercicio con un saldo negativo?
2-Ante esto, ¿podemos o debemos hacer algo? Porque la verdad, es que nos crea desconfianza.. Se ha planteado cambiar de administrador y se ha pedido revisión de cuenta
Muchas gracias de antemano por su tiempo y aprovecho la ocasión para enviarle un saludo muy cordial y desearle unas Buenas Fiestas.

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1-Deberían lo primero cambiar de presidente para evitar estar en manos de alguien así, el 25% de los vecinos o de las cuotas pueden convocar junta en la que figure en el orden del día cambio de presidente y si tampoco están conformes administrador, simplemente con mayoría de presentes les valdrá.
Una vez hecho esto valorar si quieren tomar medidas legales contra el anterior.
2-Por priorizar no incumplen la LPH puesto que no hace mención expresa a ello pero si hay comunidades autónomas como Valencia o Madrid donde es obligatorio el seguro con lo que incumplirían la normativa, tendrán que consultar en su localidad por si es el caso.
También el presidente ha incumplido la LPH por falsear el acta y no cumplir lo decido en junta.
3-Con que deba un céntimo no puede votar Art. 15.2 LH y deberían figurar en la convocatoria la relación de morosos Art. 16.2 LPH
4 Puede impugnar la junta cualquier propietario.
Los supuestos de impugnación de acuerdos en virtud del Art. 18.1 LPH son:
- Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
-Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
- Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Si no se cumplen estos 3 supuestos anteriores no puede impugnar.
Para poder impugnar también ha tenido que salvar su voto en junta lo mejor para que no pueda tener ningún tipo de problema es que figure en el acta expresamente su oposición y su intención de impugnar, pero con la simple expresión tal y como comenta le podría valer ante el juez y estar al corriente de pagos en las cuotas comunitarias en virtud del Art. 18.2 LPH
Plazos de impugnación en virtud del Art. 18.3 LPH :
-La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios.
-En los actos contrarios a la ley o a los estatutos, la acción caducará al año.
Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el Art. 9. de la LPH.
En principio la comunidad tomará el acuerdo tal y como se aprobó a menos que el juez paralice el acuerdo de manera cautelar hasta que se dicte sentencia, en virtud del art. 18.4 LPH
Yo les aconsejo impugnar por el tema del voto de morosos que al incumplir la ley tienen un año de plazo, los tres meses ya pasaron, tienen muchos más motivos de impugnación por lo que veo.
El administrador debía haber presentado las cuentas del 2010 al finalizar el 2010 o al finalizar el ejerció que tengan en su comunidad, lo que les ha explicado es fácil de comprobar para ver si es verdad o no, en casos así nosotros al entrar como administradores nos suelen solicitar una auditoria de toos modos el nuevo propietario en caso que no hayan pagado todo esta obligado a pagar las deudas del anterior propietario del año de la venta y del anterior art. 9.1 e LPH.
1- Tendría que ver el caso pero me resulta muy difícil de creer.
2-El planteamiento es correcto ver si hay la contabilidad es correcta y si no le da garantías cambien de administrador, una vez hayan echo esto pueden valorar tomar medidas legales contra él, en función de sus faltas y las pruebas que tengan, en definitiva de la viabilidad de la demanda.

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