Problemas con el presidente-administrador de la finca

Nuestra finca no dispone de administrador de finca, por tanto y desde hace diez años se autoeligió un vecino como presidente de la finca, a la vez fue administrador, se sabe que en todos las fincas,nadie quiere ser presidente. La cuestión es que en la pasada reuníón explico que el ejercicio 2011 en gasto está cerrado, que la reforma ha salido bien y que nos devolvia un dinero. Mi preocupación viene a raiz de que me reclamo y acoso para y humillo delante de todos los vecinos para solicitar el dinero de la obra, todo la documentación que aportaba son hojas de excel, nunca originales de presupuestos ni nada, se exigio pero siempre lo ha ocultado. A raiz de esta desconfianza mi opcion fue la de no abonar mas dinero y asi esperar a que reaccionase. Paso el año y a principios de este me sorprendo saber que ya tenia todo el año pagado y a la vez me devolvia dinero por la reforma. El resultado es que tengo la seguridad de nos ha engañado.
Ante este problema estoy intentando crear una comision de vecinos para actuar para aclarar esta desconfianza.Quiero convocar una reunión pero he leido que yo solo no puedo que necesito el 25% de las puertas. De paso me gustaria solicitar cuentas al banco, pero yo como vecino y propietario no puedo pedir las cuentas, se que tiene que ser el presiente o el vicepresidente.
Pero como en todos sitios, no tengo apoyo. Que puedo hacer sin que me perjudique, para la convivencia.
Me gustaría saber la forma de actuar, cual es la correcta.
Gracias por vuestra pagina y colaboración.

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Efectivamente, como usted ha leído necesita ese quorum de cuotas de participación para poder tomar cartas en el asunto, o si lo desea hacer usted a nivel individual hay que realizarlo conforme a la ley, es decir, salvando su voto en la junta de propietarios e impugnando judicialmente la misma, para lo que tendría que contratar los servicios de un Abogado por ser preceptivo.
Puede optar lo del 25% convocar una junta extraordinaria y proceder a cesar al presidente siempre que en la misma estén presentes en segunda convocatoria el 51% de las cuotas de participación. La convocatoria ha de tener ese Orden del día expresamente.
No hay otras posibilidades.
Ruego cierre y valore
Ante todo muchas gracias por la aclaración, y perdón por el retraso.
Me gustaría saber sobre los estatutos,si no hay o se tienen que realizar, tengo constancia que son unas normas que cada comunidad tiene que tener, mi pregunta es la siguiente.
Es obligatorio tener esos estatutos, y en el caso de no tenerlos , se pueden exigir al presidente, y también tengo en mi poder un modelo de estatutos para comunidad, es igual para todos, o se pueden haber variantes.
Muy agradecido por toda la ayuda tan valiosa que me estas dando, un saludo.
Los artículos 6, 7.2, 13.1.d), 13.5, 13.7, 13.8, 14.d), 17.1ª párrafo 1º, 17.1ª párrafo 2º, 17.1ª párrafo 3º, 17.3ª, 18.1.c), 18.3, 24.2.b) y Disposición Final Única 1ª de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, modificada por Ley 8/1999, de 6 de abril, cita expresamente en ellos a los "estatutos", por consiguiente, entiendo que son de obligado cumplimiento su tenencia y observancia para "el buen gobierno de la comunidad".
Una vez aprobados, han de ser remitidos personalmente a cada uno de los comuneros y expuestos en el tablón de la comunidad o lugar visible a la entrada del edificio si carecen del mismo, para conocimiento y cumplimiento, aunque yo personalmente prefiero entregar en mano un ejemplar y que firme el recibí en una hoja separada cada propietario, así se les tiene por notificados a los efectos de la ley.
Ruego cierre y valore

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