Baja médica de una portera en comunidad de vecinos

Somos una comunidad de vecinos en Barcelona. La portera de la comunidad estará de baja de forma indefinida (unos meses, suponemos) por una operación en la rodilla.
¿Nos gustaría saber si la Seguridad Social se hace cargo de su sueldo durante su baja? Tenemos que seguir pagando algo, ¿cómo lo correspondiente a la seguridad social? ¿O algún impuesto?

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La norma reguladora es el Convenio Colectivo de Empleados de Fincas Urbanas en Cataluña para los años 2010-2011-2012 y 2013.

El art. 26 del citado Convenio es de decir:

"Artículo 26 Baja en el trabajo por incapacidad transitoria (IT)
En aquellos casos en que se produzca la baja del empleado por I. T. derivada de accidente de
Trabajo, la propiedad complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el
100 por 100 de las percepciones salariales que, en régimen de jornada habitual hubiera recibido
El empleado. Tal concepto se abonará al empleado desde el primer día de la baja y hasta un
Máximo de tres meses.
El mismo complemento recibirán, aquellos empleados cuya baja por I. T. sea derivada de
Enfermedad común o maternidad siempre y cuando requieran hospitalización y/o intervención
Quirúrgica, recibiendo el citado complemento por el tiempo en que se prolongue tal situación de
Hospitalización, con el límite de tres meses expresado en el párrafo anterior.
El portero que perciba los pluses de agua, luz y ropa de trabajo, los cobrará íntegramente todos
Los meses del año y, en el supuesto de baja de I. T. la propiedad le deducirá del importe de los
Mismos lo percibido durante la prestación de I. T. al objeto de evitar duplicidad en la citada
prestación".

Deberán ser ustedes los que se hagan cargo en la proporción que establece la norma.

Ruego cierre y valore

Muchas gracias por su respuesta.

Hay un par de detalles que no me han quedado claros. Por una parte entiendo que de la prestación se hace cargo la Seguridad Social, teniéndonos que hacer cargo notros de la diferencia entre la prestación y el 100 por 100 de su sueldo durante los primeros 3 meses.

También entiendo que de esa cantidad que se le pague para llegar al 100 por 100 del sueldo hay que restar los pluses de agua y luz para evitar duplicidades en el pago.

Lo que no me queda muy claro es si la prestación la abona directamente la Seguridad Social y por lo tanto nosotros no tenemos que hacernos cargo de ella en ningún momento. O como he leído en algún sitio y tampoco he acabado de entender. Nosotros le pagamos a la portera y después nos deducimos posteriormente eximiéndonos del pago de la cuota de la seguridad social hasta que recuperamos lo pagado a la portera y que era responsabilidad de la Seguridad Social.

Por otra parte, he visto en el D.O.G.C que existe un plus por agua y luz de unos 30 euros por cada concepto. Pero en mi comunidad se paga todo el agua y la luz que consume la portera sea para limpieza o uso propio... Esto es normal? Se le puede modificar esto, para cumplir escrupulosamente el convenio sin que pueda quejarse?

Muchas gracias!

Ustedes tienen que hacerse cargo del tramo que la Seguridad Social no cubre, conforme establece la norma.

Respecto a modificar unilateralmente las relaciones contractuales sobre los derechos ya incorporados al patrimonio del trabajador, no se lo aconsejo, porque serían condenados en un procedimiento judicial.

Ruego cierre y valore

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