Deuda de una promotora con la comunidad de propietarios

Como vecino de un edificio estoy negociando con una promotora y con el administrador para solucionar una deuda que tiene la promotora con la comunidad (ya que entre ellos no se hablan...)

A ver como puedo explicar esto y que no quede un lio, je je...

La promotora adeuda a la comunidad de propietarios de un edificio cierta cantidad ya que posee unas cocheras y unas viviendas. La promotora desde 2008 que se escrituran las viviendas va pagando las cuotas de todas las propiedades, pero hace un par de años comunican a la comunidad que no van a pagar más cuotas de las viviendas hasta que no se vendan los pisos, pero continua pagando las cuotas correspondientes a las cocheras, en cada ingreso mandaba al administrador un fax especificando que el ingreso correspondía a las cocheras. Pero el administrador restaba esos ingresos de la cantidad global que debía la promotora, es decir, si la totalidad de la deuda de viviendas era de 800€ y la de las cocheras era de 200€ y se pagaron los 200€ especificando que correspondían a las cocheras, el administrador no lo tenia en cuenta y dice que en global entre viviendas y cocheras se deben 800€.

Después las cocheras se escrituraron a nombre particular de los socios de la promotora, haciéndose cargo cada socio de las cuotas desde el cambio de nombre. Pero quedando aún pendientes las cantidades de la promotora, ya que como se detalló en los pagos las cuotas correspondían a las cocheras y consideran que ya están pagadas. Y en esas hemos estado, la promotora considera las cuotas pendientes de las cocheras pagadas y el administrador dice que como esos ingresos se hicieron ya hace un par de años y no se aclararon en su momento (pese a los fax que la promotora envió) ahora no puede modificar esa deuda porque ya está reclamada judicialmente.

Ahora el banco se va a quedar con los pisos, bien sea por dación en pago o bien sea por ejecución de hipoteca, y según el administrador:

-Si es en dación en pago el banco se hace cargo de la totalidad de la deuda de la promotora (se pueden cargar las cantidades pendientes de las cocheras a los pisos para que los pague el banco)

-Pero si el banco no acepta la dación en pago y ejecuta la hipoteca, el administrador dice que las cantidades pendientes de las cocheras del año que se cambiaron de nombre y del anterior se pueden reclamar a los nuevos propietarios.

Y como ya no llego a tanto, en este momento ya no se quién tiene razón o no, y si lo que dice el administrador que se pueden reclamar las cantidades pendientes a los nuevos propietarios si el banco ejecuta la hipoteca es verdad o no...

En fin, a ver si alguien puede orientarme un poco.

Respuesta
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El problema es que si la promotora identificó los ingresos realizados como de los garajes y no se han imputado así en el procedimiento monitorio es muy posible que lo pierda la comunidad porque reclama cantidades que ellos pueden demostrar que han pagado.

En el procedimiento monitorio Art. 21 LPH hay que detallar el importe de la deuda con fechas de recibos y conceptos de ahí el problema.

Por otro lado a los nuevos propietarios se les puede reclamar la totalidad del año de la adquisición y del anterior en virtud del Art. 9.1 e) LPH. En su TERCER PÁRRAFO.

Mucha suerte y un saludo

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