¿Cuándo se consideran vencidas las deudas con la comunidad? ¿Cuándo se es moroso? |

En Junta Extraordinaria se aprobó una reforma de ascensores y se estableció una derrama mensual para su realización. En enero el banco o los gestores de la comunidad, no pasaron al cobro el recibo extraordinario, por lo que (excepto 2 propietarios) el resto lo tienen pendiente. En Febrero se celebra Junta Ordinaria y todos esos propietarios con deuda vencida y pendiente entiendo que no tienen derecho al voto. Por este motivo pregunto:

¿Cuándo se considera deuda vencida y pendiente, de cuotas mensuales?

Yo entiendo que en este caso, el día 1 de febrero todos tienen deuda pendiente y vencida por lo tanto sin derecho a voto en junta.

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Cuando hagáis la junta ordinaria y se presente las cuentas en la parte de atrás se tendrá que poner los que tienen cuentas pendientes, en la orden del día también tendréis que poner la coletilla, sino es así votaran como el que las haya pagado, pongo la coletilla.

NOTA:
Se hace constar a los propietarios con recibos pendientes de pago,
Que en la junta no podrán ejercer voto, conforme al artículo 15.2 de la ley
De Propiedad Horizontal, aunque si pueden asistir a la misma.

La coletilla está en formato desconfigurado. Puede cambiarlo.

La Junta ordinaria se celebró y votaron todos. Ahora con los extractos bancarios descubrimos que todos los votantes tenían un recibo extraordinario pendiente.

La pregunta clave es: ¿cuando se considera deuda vencida?

Gracias

Ok, se considera deuda vencida a los 3 años, pero eso se soluciona haciendo una denuncia en el juzgado, ellos se encargan de embargarle la cuenta al deudor.

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