Lo que no es normal es que el contrato de suministro de energía eléctrica de las zonas comunes esté a nombre de una persona, en lugar de a la de la Comunidad de Propietarios.
La Ley de Propiedad Horizontal, establece que al menos una vez al año de forma obligatoria (art. 16.1 LPH) hay que hacer una reunión para aprobar los gastos (art. 16.1 LPH) y elegir los cargos de la Comunidad.
Es obligatorio el Libro de Actas (art. 19.1 LPH), no el de cuentas.
Creo que deberían hablarlo entre ustedes y proceder con las mayorías necesarias a celebrar una junta extraordinaria para arreglar los diferentes problemas que tienen y proceder al nombramiento de los cargos conforme establece el art. 16.1 LPH, que es del siguiente tenor literal:
"La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación".
¿Ruego cierre y valore?