Montar depósito en parcela para abastecimiento de agua independiente de mancomunidad

Buenos días,

disponemos de una parcela que pertenece a una Comunidad de Propietarios. Nuestra Comunidad, conjuntamente con otra Comunidad de Propietarios tienen mancomunado el servicio de agua, el cual se presta desde un pozo situado en zona común de esta última.

Sucesivas y cada vez más importantes averías, riesgo de impago del servicio eléctrico que alimenta a las bombas, y el riesgo cada vez más cierto de afrontar en el futuro reparaciones y derramas de toda la instalación de tuberías, nos hacen plantearnos abastecernos por nuestra cuenta de agua mediante un depósito (el uso que hacemos de la parcela es esporádico y podría ser suficiente).

Mi pregunta es si puedo legalmente montar el depósito y abandonar la mancomunidad (renunciar al abastecimiento del agua por parte de la misma), quedando por tanto eximido de cualquier pago de servicio, cuotas de mantenimiento de las bombas y futuras derramas, y cómo se haría el proceso, si hay que plantearlo y debe ser aprobado en Junta, comunicarlo al Administrador o al Presidente, etc...

Muchas gracias y un cordial saludo.

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El hecho de renunciar a un servicio comunitario no exime de la contribución a dicho pago si no se acuerda por unanimidad en junta.

Lamento decirle que lo que he comentado arriba es así por ley y no cabe discusión.

Envíe escrito al presidente para que en el próximo orden del día se incluya dicho punto y esperemos que por unanimidad se acuerde exactamente lo que usted plantea, es decir el permiso para poner su deposito particular y eximirle de cualquier gasto comunitario relacionado con el comunitario.

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