Votación acuerdo de reunión

Buenos días, estoy preparando un escrito para notificar al presidente de mi comunidad, y me ha surgido una duda y es la siguiente:

¿Donde pone que los acuerdos de reunión se votan única y exclusivamente en junta de propietarios?

Os digo esto porque mi comunidad es de gente mayor que siempre ha hecho las cosas de una manera y es, que los puntos del orden del día "importantes" se va de piso en piso preguntando al día siguiente o en los siguientes días.

Que ley o que artículo pone que los acuerdos únicamente serán tratados en junta? He leído la LPH y veo muchas cosas, pero este en concreto no.

Muchas gracias.

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Artículo 14.
Corresponde a la Junta de propietarios:
Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.
Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de
reparación de la finca sean ordinarias o extraordinarias, y ser
informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c).
Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen Interior.
Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la
comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el
mejor servicio común.

Eso es lo que hace la junta de propietarios.

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