¿Una propietaria puede gestionar la administración de la comunidad?

buenas tardes,

en mi comunidad estamos próximos a rescindir el contrato al administrador y necesitaba saber si yo como propietaria y con los conocimiento sobre la profesión podría realizar las tareas que ello conlleva???

podria llevar la gestión de otras comunidades???

gracias

un saludo

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En relación a su consulta, si un propietario puede ejercer en su comunidad las funciones de administrador de su comunidad, tengo que indicarle que claramente la Ley de Propiedad Horizontal establece que así podrá ser. Muchas comunidades son gestionadas por sus propios propietarios de forma eficiente, clara y muy bien gestionada.

Respecto a si puede llevar la gestión de otras comunidades en las que no es propietaria y de forma profesional, la Ley de propiedad Horizontal establece que la administración podrá realizarse por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. El articulo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, expresamente viene a decir:

" Los cargos de secretario y administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.
El cargo de administrador en su caso, el de secretario y
Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por
Personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente
Reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en
Corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en
el ordenamiento jurídico".


Hasta hoy la cualificación profesional suficiente se obtenía por la aprobación de unos exámenes o cursos de habilitación profesional como Administrador de Fincas que realizaba el Ministerio de Fomento, por la convalidación de determinados títulos universitarios o por cursar la carrera especifica de experto universitario que ofrecían algunas universidades. Cualquiera de estas vías es la adecuada a día de hoy para poder obtener la colegiación profesional en el Colegio de Administradores de fincas.

A la titulación y a la colegiación tendría que añadir el darse de alta en la licencia fiscal de la actividad económica correspondiente, así como el alta en el RETA o Régimen especial de Trabajadores Autónomos.

No obstante todo lo anterior, conforme a la Ley Omnibus, esta previsto que dentro de la tendencia de liberalización de muchas profesiones con la intención de revitalizar la economía, se proceda a suavizar los requisitos para ejercer algunas profesiones, dentro de la cual podría encontrarse la de Administrador de Fincas.

Sin otro particular espero haber podido ayudarla. Le ruego libere la pregunta para poder atender a otros usuarios.



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