Antena parabólica terrado comunitario

Ya llegado un inquilo de alquiler al edificio (32 vecinos), y sin pedir permiso ha colocado una antena parabólica el el terrado de la comunidad.
Mi pregunta es, tiene derecho a colocarla o necesita la aprobación de la comunidad para instalarla, y podemos negarsela y exigirle que la quite, aunque ya haya una antena parabólica comunitaria y otra particular.

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Es evidente que existe un abuso de derecho del inquilino respecto a los elementos comundes de la comunidad. Pero también tendrán que plantearse para cuestiones futuras ¿cómo accedió a la terraza o tejado si normalmente dichos accesos están cerrados con cerrojo o candado?, quizás por ahí corrijan comportamientos posteriores.
Lo que debe hacer el presidente de la comunidad o el administrador-secretario que para eso está, es enviar un burofax con certificación de texto y acuse de recibo (26€) al inquilino en cuestión y otro al dueño del piso, más o menos en los siguientes términos:
En _____________, a ___ de septiembre 2011 DON FULANO DE TAL Y TAL Cale____________ num.____ (CP, localidad y provincia)
Muy Sr. nuestro,
Se ha comprobado que en el tejado del inmueble se ha instalado una antena parabólica sin haber solicitado el preceptivo permiso a la Junta de Propietarios.
Al tratarse de una utilización privativa de un elemento común, se requiere el acuerdo de los comuneros de la finca.
Por consiguiente, le requiero para que en el improrrogable plazo de diez días naturales contados a partir de la fecha de recepción del presente documento, proceda a la retirada inmediata de dicha antena y todos los elementos anejos tales como cables, soportes, garras, riostras, etc o procederá la Comunidad a su ejecución, repercutiéndole los gastos que se puedan originar, tanto de dicho elemento como los que se produzcan en el tejado.
De igual modo, le recuerdo que usted en calidad de inquilino, ha de respetar las normas de esta comunidad.
Sin otro particular,
(Firmado y rubricado)
Fulano de tal y cual. Presidente
CALLE_________ NUM.______ PISO_______ (CP, LOCALIDAD Y PROVINCIA)

Al comunero arrendador, en el mismo sentido haciéndole hincapié que aperciba a sus inquilinos que los elementos comunes no pueden utilizarse a titulo privativo sin la preceptiva autorización de la comunidad.
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