Consulta legal sobre impago de gastos de comunidad de local comercial dado de baja de luz y agua

Soy nuevo presidente de una comunidad de vecinos
formada por siete viviendas, un local de peluquería y otro local comercial.
Mi primera y principal pregunta se refiere a este local
comercial: el dueño dice que un abogado le ha dicho que como no lo abre y lo
tiene dado de baja en la luz y el agua, pues no tiene que pagar comunidad.
¿Es cierto esto? ¿Lleva razón el abogado y el propietario?. Yo
creo que no, pero NECESITARÍA SABER EN QUÉ LEGISLACIÓN DEBO APOYARME PARA
HACERLE PAGAR.
También aprovecho su generosidad para hacerle otras
preguntas:
1) El
Presidente tiene problemas para el cobro de las cuotas que han de realizarlas
en una cuenta bancaria. ¿Qué presión se puede hacer para que las paguen sin
tener que acudir al juez? Lógicamente, somos conscientes que la crisis nos
aprieta a todos y estamos hablando de un edificio con propietarios de distintas
nacionalidades. Se trata de resolver las cosas hablando. Seguramente su
experiencia me pondrá aconsejar al respecto.
2) Convendría
Hacer un seguro, al menos de responsabilidad civil ¿Hasta qué punto puede el
presidente obligar a los vecinos a que se haga este seguro?
3) Con
Nueve propietarios ¿hasta cuántos cargos se pueden hacer? ¿Existe un número
limitado?
4) ¿Qué
tendría que hacer el presidente si algunos propietarios se empeñan en no pagar?

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Según la Ley de Propiedad Horizontal, es obligación de cada propietario sufragar los gastos de la Comunidad en función de su coeficiente de propiedad, con total independencia del uso que haga de su propiedad. Por lo tanto, el titular del local que nos indica tiene que hacer frente a esos gastos.
Desgraciadamente, cada vez se dan más casos de morosidad. Facilitar las condiciones de pago puede ser un instrumento, pero lo más importante es hacer saber al propietario que existe la opción de iniciar un proceso monitorio por sus deudas, como indicamos en el último párrafo.
También la Ley de Propiedad Horizontal establece que las comunidades han de contar con un fondo de reserva obligatorio, de al menos el 5% del presupuesto anual, que puede figurar como saldo bancario para hacer frente a gastos imprevistos, o sufragar la prima de un seguro o un contrato de mantenimiento. Tal vez este argumento pueda ayudarle para convencer a sus convecinos.
Puede haber tantos cargos como estipula el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, siendo el único de obligatorio nombramiento el del Presidente.
Para exigir el pago de cuotas no satisfechas a un propietario, existe la posibilidad de establecer un proceso monitorio, cuya primer requisito es el de la aprobación en Junta de su inicio. Todo su desarrollo figura en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.

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