Participación económica en la comunidad de vecinos

Hola. Agradecería que alguien aclarara la siguiente duda.
Resulta que siendo yo propietaria de una vivienda próximamente la
comunidad del vecindario quiere llevar a cabo unas reformas en la
escalera.
Yo estoy de acuerdo con las mismas pero quisiera saber si la
aportación económica de debemos hacer cada uno de los vecinos es la
misma en esta materia, teniendo en cuenta que mi vivienda es
muchísimo menor que otras del vecindario. ¿En caso de que fuera
diferente, como he de calcular el importe?
En el caso de posibles arreglos futuros en la fachada por ejemplo, ¿cuál sería el procedimiento o situación?
Gracias por vuestra ayuda, un saludo.

1 respuesta

Respuesta
1
Por defecto la ley establece una cuota de participación en gastos que es la que se debe aplicar en virtud del art. 9.1 e) LPH.
Si ignora este coeficiente puede consultarlo con el secretario o presidente de su comunidad y si no se lo facilita acudir al registro de la propiedad de su localidad y pedir la escritura de obra nueva y división horizontal allí se establece el pago de las cuotas y si hay exenciones por ejemplo que los locales no paguen gastos de escalera.
Para modificar esto debe haber inscrito en el registro en estatutos que indiquen otro reparto y allí figurarían las condiciones.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas