¿Quién está obligado al pago de derramas?

Soy propietaria de un piso en una casa de dos plantas. El primer piso es de otro propietario y la planta baja, que es un local comercial, es de tres o cuatro hermanos que lo heredaron de su padre.
Desde hace dos años el local comercial está cerrado porque la señora que lo regentaba en usufructo tiene demencia senil y está ingresada en una residencia.
Han habido diversos gastos y ahora hay que hacer reformas en el tejado puesto que hay problemas de filtraciones de agua y los propietarios del local no quieren hacerse cargo de los gastos. ¿A quién debo reclamarle, a la usufructuaria o a los propietarios?
Gracias.

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La obligación es de los propietarios en virtud del art. 9.1 e) LPH
Debería iniciar un procedimiento monitorio en virtud del art. 21 LPH lo mejor es ponerlo en manos de un profesional para asegurarse no perder el cobro por un defecto de forma o plazo ademas el moroso deberá pagar todos estos gastos.

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