Patio de luces no visitable.

En el registro de la Propiedad aparece como patio de luces no visitable. Posteriormente, los vecinos aprueban por Junta nuevos estatutos donde se refleja que el patio de luces es de uso, disfrute y mantenimiento básico de los pisos de la primera planta. Es firmado por 4 de los 7 propietarios, por tanto en mayoría. ¿Es válido ese acuerdo? ¿Prevalece lo estipulado en el Registro de la Propiedad, estatutos muy básicos suscritos por el Constructor.
De antemano, gracias por su respuesta.

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Requiere unanimidad en virtud del art. 17.1 LPH todos aquellos que no fueron a la junta se pueden oponer en el plazo de 30 días desde la recepción del acta con eso ya no pueden hacerlo.
Para cambiar cualquier cosa referente a las escrituras como le digo requiere unanimidad en virtud del art. 17.1 LPH y si no lo llevan al registro no vinculara a aquellos que adquieran una de las propiedades con posterioridad.
Muchas Gracias. Pero, si no se registran los nuevos Estatutos. ¿Están obligados los propietarios firmantes a cumplir lo estipulado? Los que no asistieron a la Junta nada han reclamado, pero si que fueron convocados.
Resulta que la vecina del 2º, después de firmar los mencionados nuevos estatutos, quiere que los vecinos de los primeros pisos dejen de usar el patio de luces, ateniéndose a que no es visitable según el constructor.
Los primeros tienen instalados toldos, con autorización verbal, desde hace años y mantienen los patios según el nuevo acuerdo estatutario firmado hace años.
Según el nuevo acuerdo ¿Puede hacer que no usen el patio los propietarios de la primera planta?
Gracias de antemano.
Si tienen la unanimidad que le he dicho pueden aprobar lo que quieran, los otros tres pueden oponerse pero si no lo hacen es lo que todos los vecinos han decidido ante eso ya solo cabe impugnar en virtud del art. 18 LPH

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