Patio de luces no visitable.
En el registro de la Propiedad aparece como patio de luces no visitable. Posteriormente, los vecinos aprueban por Junta nuevos estatutos donde se refleja que el patio de luces es de uso, disfrute y mantenimiento básico de los pisos de la primera planta. Es firmado por 4 de los 7 propietarios, por tanto en mayoría. ¿Es válido ese acuerdo? ¿Prevalece lo estipulado en el Registro de la Propiedad, estatutos muy básicos suscritos por el Constructor.
De antemano, gracias por su respuesta.
De antemano, gracias por su respuesta.
1 Respuesta
Respuesta de Optimizo Administracion de fincas
1