Incumplimiento de normas de régimen interno

En el año 2006, en junta ordinaria y por unanimidad se establece una serie de normas a cumplir por los vecinos, entre ellas la de prohibido jugar a la pelota y cuidar la pradera y respetar las zonas comunes.
Me imagino que ya sabrás de que va la pregunta. Pues si, la mayoría de los vecinos con críos pequeños se la saltan a la torera, incluso algunas veces hasta los padres les acompaña.
Pues, bien. Me puse en contacto con el administrador para pedirle una copia del acta. Tardó 6 meses en enviármela, después de insistirle reiteraramente y llegando al acuerdo de que mandaría una notificación a todos los vecinos para el cumplimiento de las normas, tardo en enviarla otros 2 meses, consultándolo primero con el presidente y de más vecinos del clan.
Aun así, se niegan a respetar las normas y como les conozco ya se que en la próxima junta van ha intentar cambiar la norma y me gustaría saber si al haberse aceptado por unanimidad pueden ellos cambiarla por mayoría simple.
Respuesta
1
Te voy a dar mi opinión profesional, fundamentándola en la Ley de Propiedad Horizontal.
El problema que planteas es muy recurrente y de difícil solución, es el típico problema de las Comunidades grandes que cuentas con espacios grandes o ajardinados.
El articulo 6 de la Ley de propiedad Horizontal establece en el articulo 6:
Artículo 6.
"Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior, que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración".
De lo que se deduce tal y como tu ya avanzabas que para aprobar o modificar esas normas de convivencia o de régimen interior, solo hace falta la mayoría simple necesaria para los acuerdos ordinarios de administración del articulo 17. 4 de la Ley de Propiedad Horizontal cuando dice que solo sera necesario el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

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