Timbre vivienda del propietario o de la comunidad

Actualmente soy el presidente de una comunidad de vecinos y una de ellos me ha reclamado que la comunidad le arregle el timbre de su casa, pero mi duda es si este pertenece al propietario (como entiendo) o es parte de las zonas comunes y por tanto de la comunidad.

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El timbre es particular, si se refiere al portero automático se puede tratar bien de un problema interno de la vivienda (seria particular) o bien de un problema de la placa o las instalaciones comunes (seria comunitario).
En cualquier caso, si nunca habéis tenido un problema similar, la opción que determinéis ahora es la que creará la medida a tomar a partir de este momento. Si se lo arregláis a él, el resto de vecinos tendrán el mismo derecho.
En efectivo el timbre del que hablo es el de la propia puerta de la casa, no el del portero automático (ahí si entendería que fuera competencia de la comunidad), pero referido al timbre de la propia puerta de la casa, es entonces particular ¿cierto?
¿Existe alguna reseña en la Ley de Propiedad Horizontal o en base a cualquier otra normativa?
Saludos.
Reseña específica a los timbres no existe, simplemente no se trata de un elemento común aunque esté "dentro" del rellano. Es particular.
Tampoco se puede considerar mobiliario común, como pueden ser los buzones, unas plantas o un espejo del portal... etc

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