Daños causados por obras comunitarias

En mi comunidad estamos haciendo una obra de reforma integral por la que tuvieron que entrar en todas las viviendas a quitar poner el falso techo.
Dentro del proyecto aceptado queda claro que los propietarios seguiremos viviendo en nuestras casas durante la ejecución. Yo particularmente, me fui, y sufrí el retraso consabido de okupa en otra casa. En una reunión se les preguntó por la recolocarión de elementos, un ventilador de techo y altillo en mi caso y aseguraron que lo harían pero no quedó recogido en acta.
Por último, entiendo que las obras causas perjuicios, goteras... Pero no entiendo la mala ejecución se han cargado la instalación de la alarma y de altavoces y por otro lado ya tengo humedades en baño, otras provocadas por goteras provocadas por la propia obra, y la pintura del falso techo está realizada sin ningún tipo de control: no va recto sino hace curvas.
Me gustaría saber si todo esto lo he de reclamar a la Comunidad o a la constructora.

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En este caso, la comunidad de epropietarios actúa como "promotor" y la constructora como ejecutor. Las reclamaciones a la promotora y ya se encargará ésta de reclamar a la constructora que, si está todo en regla y no se atiene a razones para arreglar, tendrá un seguro que cubra los desperfectos de obra del que tienen obligación de tirar.
Si la cosa no va por buen camino, mi consejo profesional es que (por eso de "donde dije digo..." y "eso ya estaba así ..."), solicite de un Notario que, a nivel comunidad o particularmente, según vea ud. cómo de feo está el asunto, levante acta fotográfica de todo lo que Ud. considere necesario y la palabra de un notario, ya sabe, es como la de Dios si llegaran a malas.
Espero que no lleguen a tanto y se solucione amistosamente
¿En cuánto a los elementos que quitaron y no volvieron a poner? Según la constructora hemos de ser los propietarios quienes quitemos y lo volvamos a poner todo, incluido los óculos, por ejemplo, altillos... Le recuerdo que se trataba de un proyecto de reforma integral en viviendas habitadas, viviendas de menos de 50 m2 ocupadas por una, dos personas máximo. Yo, en particular, soy incapaz de mover según qué muebles, por un tema de fuerza física o de recolocar según que cosas por el mismo motivo o por ignorancia o falta de herramientas. Mi vivienda, al no recolocar los óculos, ¿con qué luz se supone que la tenía que habitar?
Gracias de nuevo,
Es fundamental en este caso que se haga con un ejemplor del presupuesto y del proyecto de ejecución si lo hubiera en este caso. Guste o no deberán atenerse a lo allí plasmado. No viene de más incluso que, por si hubiera alguna ampliación posterior a la aprobación y licencia del presupuesto, solicite copias de las certificaciones de los pagos que se están realizando, por si hubiera movimientos extraños entre constructora y algún propietario.
Solicite el presupuesto, ahí encontrará respuestas.
Quedo a su disposición para ampliar a posteriori la información

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