Contrato de arras penitenciales

Muchas gracias de antemano
Mi duda es: ¿El contrato de arras tiene por ley tiempo determinado de validez, o por el contrario es el que se marca en el mismo?
Por favor, la respuesta que se con la mayor fiabilidad posible, si no seguiré buscando, lo dicho, muchas gracias

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Respuesta
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El vencimiento del mismo es el que se especifica en el contrato de arras por eso la escritura ante Notario se debe de firmar antes de dicha firma o lo más tarde ese día.
El día después del vencimiento si no has escriturado incumples el compromiso adquirido y te puedes quedar sin la señal entregada.
Si por causas ajenas o involuntarias no se pudiese cumplir el plazo deben de firmar una prórroga las dos partes interesadas de viva voz nunca.

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