Garantía venta vehículo

Hola. Vendí mi coche con una abolladura por accidente, el comprador como no hacía la transferencia como quedó en los 15 días siguientes a la compra, la hice yo a los 21, por lo cual me amenaza por no darle garantía, él se dedica a la compraventa de vehículos aunque no sé si legalmente.

¿Tengo obligación de darle garantía de 6 meses? ¿Me puede denunciar?

Espero su respuesta. Gracias.

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Vamos a ayudarte con tu consulta.

No sabes por lo que indicas si se trata de un compraventa de vehículos legal o no, en el caso que no fuera legal no dejaría de ser más que un mero particular.

En todo caso, se debe notificar la venta a la prefectura de tráfico correspondiente, ten en cuenta lo que dice el art 32 del RGV ( reglamento general de vehículos ):

El art. 32 del RGV establece que “Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España, y que lo transmite a otra, deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o a aquella en que fue matriculado el vehículo, en el plazo de diez días desde la transmisión, por medio de una declaración en la que se haga constar la identificación y domicilio del transmitente y adquirente, así como la fecha y título de transmisión.”

El titular que transmite su vehículo debe notificarlo a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde resida o a la de la provincia donde se matriculó el vehículo en el plazo de los 10 días desde que se produjo la transmisión mediante una declaración en la que se hará constar la identificación y domicilio del transmitente y adquirente así como la fecha y título de la transmisión.

La Jefatura de Tráfico anotará en el Registro de Vehículos al adquirente como nuevo titular, y el vehículo no podrá circular hasta que dicho adquirente obtenga su permiso de circulación.
Si el transmitente incumple esta obligación de notificación continuará figurando como titular del vehículo sin perjuicio de que se le instruya un procedimiento sancionador.

Resumiendo si le vendes el coche a un particular tú como transmitente debieras haber hecho la notificación a prefectura en el plazo de diez días.

En el art 33 se recoge la misma situación en cuanto a la notificación, pero para el caso de transmisiones a compraventas,

Art 33 del RGV : toda persona física o jurídica, titular de un vehículo que lo entregue a un compraventa de vehículos para su posterior transmisión, deberá solicitar su baja temporal a la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal del titular del vehículo o a la de la provincia donde se matriculó el vehículo.
Dicha solicitud de baja temporal debe ser presentada en la Jefatura de Tráfico dentro de los 10 días siguientes a contar desde la entrega del vehículo al compraventa. Junto a la solicitud se presentará, entre otros documentos, el permiso o licencia de circulación del vehículo y un documento que acredite la entrega del vehículo al compraventa.
Si el transmitente incumple estos preceptos continuará siendo el titular del vehículo.
La Jefatura de Tráfico que reciba la solicitud de baja temporal acordará dicha baja temporal por transmisión en el Registro de Vehículos y anotará al compraventa como poseedor del vehículo.
El vehículo en situación de baja temporal no puede circular salvo que esté amparado por un permiso de circulación temporal de empresa con placas de matrícula color rojo.

Es decir si entregas el vehículo, éste debe ser dado de baja temporal y pasará a formar parte de la titularidad del compraventa que con el objeto de ser probado para poder ser vendido tendrá un permiso especial para poder circular estando de baja temporal hasta el momento de la compra final por otra persona.

Como verás aquí también el que entrega solicita la baja temporal en 10 días.

El mismo artículo 33 indica también que : se permite al compraventa la opción de registrar los vehículos adquiridos a su nombre ( en vez a nombre de la empresa ) lo cual será tramitado como una transmisión ordinaria entre particulares.
En todo caso, el citado Reglamento exige a los compraventas que inscriban a su nombre los vehículos que se encuentren en situación de baja temporal durante más de un año sin haberse transmitido a un tercero.

Por todo lo visto si leo los dos artículos no veo que hayas incumplido nada por haber notificado a la prefectura esta operación siendo tú la transmitente ( es decir quien ha entregado el vehículo ) al margen de que sea un particular o bien una empresa compraventa.

Cosa a parte es si habéis pactado entre vosotros otro tipo de acuerdo lo cual desconozco.

En cuanto a la garantía, al ser tú un particular el o la que vendes, de manera implícita se le reconocen seis meses de garantía al comprador desde la entrega del vehículo ( que debe quedar bien clara por escrito en un contrato u otro tipo de documento ) contra defectos o vicios ocultos por lo que esto se hace de manera implícita sin que el vendedor tenga que ofrecer ningún tipo de garantía escrita específica ( ya que lo reconoce el código civil ) aunque pudiera llegar a hacerlo en el sentido de hacerlo constar en el contrato ( reconocer que el vehículo está libre de defectos o vicios ocultos ), alargar dicho periodo de garantía legal, etc.

Le corresponderá al comprador la carga de demostrar que efectivamente el vehículo cuenta con un defecto o vicio oculto de antes de la compra si es que pretende denunciar éste, cosa que en más de una ocasión es difícil de demostrar y que necesita de un peritaje adecuado.

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