Fianza para un alquiler

Hola,

para un contrato de arriendo de un piso la fianza es de un mes, para un contrato de temporada usted me ha dicho que es de dos meses ¿cómo es eso posible?

gracias

Respuesta
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Tal y como le respondí anteriormente, es lo que marca la Ley de Arrendamientos Urbanos en el artículo 36.1

"A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda."

Aclararle que el alquiler de "temporada" es "uso distinto del de vivienda" a efectos legales.

En este enlace tiene el articulado completo:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.t4.html#a36

Suerte.

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