Alquiler local comercial

Voy a montar una asesoría fiscal, el local voy a alquilarlo. Como no voy a tener mucho trabajo pensaba en darme de alta durante meses alternos o cerrar algunos meses para ahorrar un poco en el pago de autónomos. Mi duda es sobre el local, yo voy a continuar pagando aunque este de baja, pero... Si a los alquileres hay que restarles el IRPF, el mes que este de baja ¿deberé de pagarle la parte correspondiente al dueño? Porque no podre presentarlo si la empresa oficialmente esta cerrada ¿O como lo haría? Gracias

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La retención de IRPF del alquiler es una retención que Ud. hace sobre los ingresos por alquiler del arrendador. Tendrá que hacer igualmente la retención, si bien, para los meses de inactividad, no podrá deducir el importe del alquiler como gasto de la empresa.

Es decir, deberá completar el modelo 115, por que lo que hace es retener al arrendador parte de sus ingresos (los de él), si bien no cabrá que lo impute como gasto en el 130 ni deducir el IVA en el 303

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Jaime López Collado Abogado Barcelona. Avda Diagonal 469 [email protected]
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