¿Quien debe hacerse cargo del mantenimiento de la vivienda?

Quisiera saber legalmente quien debe hacerse cargo de los desperfectos o mantenimiento que vaya surgiendo en el trascurso del alquiler de una vivienda.

Por ejemplo; Entra un inquilino a un piso y al mes se rompe el mecanismo de una persiana o se rompe la cisterna del wc (cosas que estuvieran o faltara poco para que se estropearan y el propietario no fuera consciente de ello). Pienso que debe repararlas el propietario pero ahora supongamos que pasan seis meses, un año o dos hasta que se rompen las mismas cosas.

¿Dice algo la ley al respecto de si debe pasar un tiempo mínimo para que el inquilino deba hacerse cargo de las reparaciones?

¿Quién debe hacerse cargo de las reparaciones? ¿Qué dice la ley? ¿Es algo de deba pactarse?

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El mantenimiento de la vivienda es el caballo de batalla de los alquileres.

La LAU es bastante difusa al respecto, y se limita a decir que "Las pequeñas reparaciones debidas al uso ordinario son por cuenta del inquilino". El problema está en delimitar qué es una "pequeña reparación".

Tampoco se hace referencia a plazos a partir de los cuales deba hacerse cargo el inquilino.

Enlace LAU: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.t2.html#a21

Personalmente interpreto la Ley de la siguiente manera (apartado "reparaciones"):

https://sites.google.com/site/papeleosalquiler/pinceladas

Suerte.

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