Contrato de arrendamiento

Hola,

tengo un contrato de alquiler hecho por 10 años, ¿que tendría que indemnizar al propietario?,y si en cambio le traigo otra persona? En el piso .Muchas gracias por tu respuesta .Saludos

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Los alquileres no son nunca obligatorios para el inquilino. El inquilino se marcha cuando quiere, sin posibilidad de indemnización si preavisas con el plazo estipulado en el contrato, que normalmente suele ser de dos meses. El preaviso debe ser por escrito y de forma que puedas demostrar haberlo realizado ( que te firme el escrito, envío de burofax o correo electrónico con acuse de recibo ). Por lo demás, y como regla general, dado el amplio margen que deja la ley al libre acuerdo entre las partes sería necesario ver el contrato para poder asegurarte al 100% que no tendrás problemas. Lo normal es que los propietarios establezcan indemnización únicamente para que el inquilino cumpla el primer año, a partir de ahí te marchas cuando quieras y no te puede reclamar nada por marcharte porque es sencillamente ilegal.

Respeta el plazo de preaviso y no tendrás problemas.

Espero haberte servido de ayuda, si necesitas alguna aclaración adicional no dudes en contactar con nosotros.

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