Alquiler con opción a compra

Buenas tardes.

Tengo un chalet que tengo apalabrado alquilar el día 1 de Julio con opción a compra. Tengo varias dudas y me gustaría saber si puede ayudarme.

Creo que se puede renovar cada año este contrato aunque si bien el primer año la totalidad del alquiler se puede deducir del precio total de la venta, que en este caso son 80.000€, pasando el tiempo o bien puedo rescindirle el contrato porque pudiera tener otro comprador o voy deduciendo una cantidad del alquiler que no se considera amortización de la venta. ¿es así?.

Otra cuestión en la que tengo dudas es que fianza tengo que pedirle al inquilino, pues lo que quiero asegurarme es que después del año si el no puede comprar tengo que devolverle algún dinero y con la fianza al menos lo que le presiono un poco para que pida la hipoteca pronto. El me dice que me paga tres meses de fianza, a mi me parece muy poco.

Por último no sé si el contrato entre las partes es simplemente personal o si tengo que presentarlo en algún sitio para darle más validez.

No me importaría buscarme ayuda profesional o si usted mismo me podría prestar este servicio.

Gracias.

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Un alquiler "con opción a compra" es un contrato de arrendamiento "normal" en el que se indica un momento en el que el inquilino decide si compra o no la vivienda, y se indica de antemano el precio de la misma.

Los alquileres pagados hasta esa fecha se pueden descontar del alquiler o no (o un determinado porcentaje). Es algo que se negocia a la hora de redactar el contrato.

Si llega el momento de decidir la compra y el inquilino no ejecuta, entonces puede seguir "de alquiler" hasta completar los 5 años que le permite la Ley (o marcharse libremente). También es negociable si se le devuelve algo de lo que haya pagado o no.

Respecto a la fianza, lo que marca la Ley es 1 mes. A mayores se le pueden pedir "garantías adicionales" que aseguren el pago de las mensualidades (avalistas, depósitos en metálico, avales bancarios, etc). Al tratarse de un alquiler "con opción a compra" también se puede negociar un pago inicial a cuenta del total de la compra (digamos 5.000 euros), que perdería (hay que negociarlo) en caso de no ejecutar la compra.

El contrato es personal (contrato privado entre particulares), y solamente lo ha de presentar en las oficinas de Vivienda de su Autonomía (donde también tiene que depositar el mes de fianza).

Lo más aconsejable es que, tratándose de una compra-venta y habiendo sumas elevadas de por medio, les redacte la documentación un Abogado de su zona, y así queden bien protegidos los intereses de ambos (sobre todo los de Usted).

Suerte.

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