Desperfectos en mi piso

Estimado mpregal: tengo un piso alquilado, con contrato. Además cuento con un seguro del mismo de una compañía aseguradora reconocida. En el caso de que mi inquilino se fuese y me destrozase el mobiliario del piso, la vitrocerámica, el televisor, etc, ¿tendría yo que pagar los desperfectos o mi seguro se encargaría de todo?.
Y una última pregunta: si yo falleciese antes de que termine el contrato con mi inquilino, ¿cómo hacer para que, una vez cumplido el plazo del alquiler -este mismo año acaba el mismo, el día 14 de Diciembre-; se vaya del piso?

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Respecto a la primera pregunta: la respuesta está en el clausulado de la póliza que haya contratado. Si ésta contempla los daños producidos por el inquilino, entonces puede estar tranquilo; en caso contrario convendría ampliar coberturas. En cualquier caso es aconsejable que contacte con su corredor de seguros para aclarar el asunto.
Por cuanto a la segunda pregunta: al fallecimiento del propietario, los herederos le sustituyen en sus derechos y obligaciones. Por tanto serían ellos los encargados de verificar que el piso quede vacío (si el inquilino no se fuese tendrían que demandarlo). Técnicamente sería igual que si el propietario original siguiese vivo.
Suerte.

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