Contrato arrendamiento

La situación es la siguiente :
Por causas mayores mi expareja y yo tenemos que rescindir del contrato de arrendamiento llame y se aviso a la propietaria que a partir del día 1 de julio empezaba el plazo de 60 días para abandonar la vivienda la cuestión es que me lllamo la chica de la inmobiliaria diciéndome que esto supondría una sanción y que deberíamos indemnizar a la propietaria con los meses que restan por cumplir en el contrato la firma del contrato es21 enero 20011 y el piso lo dejamos pra el día 1 de julio que empieza los dos meses de aviso para abandonarlo el 1 de septiembre, el contrato dice lo siguiente:
1ª El plazo de duración del presente contrato es de un año y comenzara a regir el día de la fecha del mismo, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogara obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración de cinco años .
2ª En el supuesto de que antes de que finalizara el plazo estipulado en el contrato, el arrendatario desistiera del mismo, deberá preavisar al arrendador con una antelación mínima de 60 días y le indemnizara con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir . El periodo de tiempo inferior a un año dará lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Yo lo que entiendo aquí es que le tengo que indemnizar 1 mensualidad por año y darle la parte proporcional es decir que serian 350e y no 4200e que serian los 7 meses que restan para el año, dice la chica de la agencia que ella negocio y le dijo a la propietaria que tampoco era plan de sangranos tanto dinero y que con la fianza de 1200 e ya quedaría zanjado .
Espero que podáis echarme un cable .
Saludos.
Respuesta
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Lo que dice la Ley (y el contrato aunque de forma un poco contradictoria) es que durante los 5 primeros años es el inquilino el que decide si se queda o no en la vivienda, pero (ojo esto es lo relevante) debe tomar esta decisión a cada vencimiento anual. Eso es: puede avisar en el mes 10 que al final del mes 12 se va, o avisar el mes 22 que al final del mes 24 se va, etc (períodos anuales completos, con preaviso de 2 meses).
Marcharse de forma anticipada permite al casero reclamar los meses que falten hasta el final del período correspondiente. Eso si, durante ese tiempo el piso debe permanecer vacío, ya que de otro modo se produciría "enriquecimiento injusto" (el casero estaría percibiendo el doble esos meses)
Lo habitual es lo que le proponen: el casero se queda con la fianza y Ustedes dejan libre el piso.
Puede intentar negociar algo más "económico", pero legalmente el casero tiene derecho a 7 meses.
Tiene más información en el apartado 5-A de este enlace:
http://blog.enalquiler.com/2009/actualidad/duracion-alquiler-pisos/
Suerte.

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