Alquiler renta antigua

Hola, mi padre falleció hace años y yo sigo residiendo con mi familia en la misma vivienda alquilada de renta antigua y de la que nunca tuvimos contrato.
El propietario falleció y actualmente tiene 13 herederos. Desde que esto ocurrió la dejadez en el mantenimiento del edificio que tiene sólo dos viviendas es patente, de hecho hace poco la policía tuvo que intervenir para que hicieran una reparación en la fachada por desprendimiento.
La vivienda está en muy malas condiciones, ya que nunca han querido hacerse cargo de ningún tipo de reparación. Hemos hecho algunas reparaciones para poder seguir viviendo en condiciones, pero el electricista que ha venido nos ha dicho que la instalación, tanto de ela vivienda como la general del edificio está en muy mal estado, obsoleta y hay un alto peligro de que se pueda producir un incendio.
Mi pregunta es si el propietario está obligado a hacer algún tipo de mantenimiento de las instalaciones del edificio, y si esto tiene que ser a su cargo o por mi parte tengo que hacer frente a algún coste.
Muchas gracias.

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En respuesta a sus preguntas:
1.- Efectivamente el propietario está obligado a realizar las tareas de mantenimiento necesarias para que la vivienda esté habitable.
2.- Al tratarse de un alquiler de "renta antigua" el propietario puede repercutir en el inquilino el 100% de los gastos necesarios para el mantenimiento de la vivienda.
Hola muchas gracias por la respuesta. La duda es que el propietario lo es de todo el edificio que tiene dos viviendas. Yo por mi parte me estoy haciendo cargo de cambiar toda la instalación eléctrica del interior de la vivienda, pero es necesario también hacerlo en la línea que hay fuera y que da servicio a la vivienda.
¿Le puedo exigir al propietario que haga a su cargo la instalación exterior?.
Muchas gracias.
El cambio de la línea exterior (la que va desde la calle hasta la puerta de cada vivienda) corre a cargo del propietario, pero al tratarse de un alquiler de renta antigua, puede repercutirle el gasto a Ustedes.
Sería como una "derrama extra de la comunidad", pero por las peculiaridades de su contrato el propietario se la puede cobrar a los inquilinos (igual que si hubiera que reparar la fachada, tejado, etc).

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