Devolución fianza

¿Hola Pilar que tal?
Tengo un pequeño problema con la devolución de una fianza de un piso de alquiler. Tratare de ser lo más conciso posible.
Contrato de arrendamiento bastante pobre, sin clausulas que regulen absolutamente nada del tema de la fianza, con vigencia de un año, que termina en Julio.
Tres arrendatarios (yo soy uno) y una arrendadora.
He avisado el 27 de Diciembre que me marchaba del piso y me he marchado entregando las llaves dejando todo en perfectas condiciones. Pacte pues que la fianza (igual a una 1/3 de la mensualidad completa del piso, es decir mi parte) la tomara como pago del mes de Enero y no habría devolución.
Ella me dice ahora que mis compañeras puedes emprender accioles legales en mi contra, y que debo buscar a alguien que me sustituya porque debo pagar hasta fin de contrato, ya que firme por el mismo hasta Julio. Y prefiere que le pague Enero para tener un seguro para el próximo mes, es decir Febrero.
Aun no he pagado Enero y la responsabilidad mio acaba el 27 de este mes, por lo que deduzco que no tendría derecho a pedirme nada más de dinero en calidad de alquiler ni de seguro por si no encuentran a otro compañero ni nada por el estilo.
¿Estoy en lo cierto? ¿Pueden denunciarme? ¿Qué me recomiendas hacer?
Gracias
Ángel Sánchez

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Respuesta
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La actuación tuya es correcta, has avisado y la fianza se la ha quedado el arrendador en pago del mes de enero.
No pueden emprender acciones legales contra ti los compañeros de piso. Y la arrendadora tampoco puede pedir que le pagues el mes de febrero.
Si se hubiera hecho el contrato estableciendo que si te ibas antes del tiempo pactado que habría una indemnización, por ejemplo una mensualidad, pues si que tendrías que cumplir lo pactado.

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