Herencia de menores emancipados

Intentaré ser muy breve aunque el caso es complicado de explicar.
Dos hermanos nacen en Argentina en 1989 y 1991 de padre y madre que no están casados. En 1995 la pareja se rompe, los niños quedan al cargo de la madre, el padre abandona Argentina y traslada su residencia a España, donde vive actualmente. En 2004 la madre fallece súbitamente y los hijos son enviados a España con su padre. En 2008 y 2009 respectivamente el padre emancipa ante notario español a sus hijos y los manda de vuelta a Argentina, donde residen en la actualidad. Al fallecer la madre, ésta era propietaria única de la casa en la que vivía con sus hijos. Como éstos eran menores, su padre pasa a ser el administrador de la casa. Actualmente la casa está alquilada y el padre es quien percibe y administra el dinero del alquiler y se niega a entregárselo a sus hijos. Según me comenta el menor de ellos, no pueden heredar aún la casa de su madre puesto que no disponen del importe necesario para pagar unas tasas correspondientes a los derechos de transmisión o algo parecido y que ascienden al 5% del valor fiscal de la propiedad. Así las cosas, los chicos no pueden heredar, no pueden obtener las rentas que se derivan del alquiler de "su" casa y, al estar legalmente emancipados, el padre no tiene ninguna obligación de mantenerlos o cobijarlos. ¿Me equivoco?
Hay una salvedad: el menor de los chicos no ha presentado aún la escritura notarial de emancipación en el registro civil. ¿Se le considera legalmente mayor de edad en ese caso? ¿Qué ocurre si no la presenta?
También quería preguntarle si existe alguna solución legal para que los chicos puedan heredar la casa o, al menos, convertirse en administradores de la misma hasta que puedan reunir la suma necesaria para heredarla.
En lo referente a la herencia: ¿Tiene el padre algún derecho sobre esa propiedad?
Le ruego que me ayude pues creo que estos chicos están en una situación de desamparo y yo estoy en España mientras que ellos están en Argentina. Mi única forma de ayudarlos es aconsejándoles y, como soy española, desconozco totalmente la legislación argentina.

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Le que deben hacer es si si abrir la sucesión de su madre presentando su resolución de emancipación. Ahora bien ellos lógicamente heredan la propiedad del bien en su totalidad. Te recomiendo que busquen un profesional y que interponga conjuntamente con la acción de sucesión un beneficio de litigar sin gastos (este es el nombre) así lo eximen de los impuestos o gastos del juicio.
No deberán tributar nada si acreditan y exponen su situación ante el juez y este una vez corroborada la vocación hereditaria más la emanciaciòn ordenara inscribir el inmueble a su nombre.-

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