Cambio en un aval por alquiler, II

Vuelvo a formular esta pregunta, pues ha habido novedades:
Soy titular de un contrato de alquiler desde hace 3 años. En su momento se me solicitó un aval bancario, por valor de 6 meses de renta para formalizar el contrato. En ese momento el padre de mi entonces compañera de piso nos hizo el favor de hacer el aval, a mi nombre ya que yo sería la única titular por tener ingresos superiores, así lo quería el propietario. Ahora esta compañera ha dejado el piso y su padre, por tanto, quiere recuperar su aval.
Hablo con el administrador de fincas y propongo que se sustituya el aval con el Aval LLoguer, de la generalitat de Catalunya. La propiedad se niega, alegando que habría que cambiar el contrato y hacer uno nuevo, ya que el Aval Lloguer sólo es válido a partir de una fecha ( mi contrato es de febrero de 2007). En su lugar, quieren que a la fianza actual ( de un mes), añada un importe de 3200 euros. El propietario es una SL y me consta que, a la hora de devolver fianzas pone muchas pegas. El edificio en que vivo es la mayoría de su propiedad y unas amigas que vivían en otro piso, al dejarlo, tuvieron muchos problemas pese a dejarlo impecable.
Propongo como contrapartida pagar una mensualidad, es decir, 840 euros que se sumarían al mes de fianza que ya está depositado. La propiedad me hace una nueva oferta de pagar dos mensualidad, esto es 1680 euros.
La pregunta es si os parece razonable este importe dada la coyuntura actual o bien creéis que podría de alguna manera rebajar el importe.

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Está Vd. pidiendo al arrendador una modificación del contrato, algo que en principio está en su mano aceptar o no y que Vd. no puede exigir.
Concretamente pide la extinción del aval, el cual constituye una garantía adicional a la fianza, legítima y autorizada expresamente por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
El aval garantiza 6 meses de renta, por lo que si a cambio de extinguirlo el arrendador sólo exige dos meses de renta, hay que valorar positivamente su disposición a satisfacer al inquilino ya que en la práctica el cambio le resulta obviamente perjudicial, ya que pasa de tener garantizadas 6 mensualidades a tener garantizadas 2.
Así pues, teniendo en cuenta que el arrendador no tiene porqué "liberar" al avalista mediante una modificación del contrato y podría perfectamente dejar las cosas como están, ya que en cambio acepta hacerlo a cambio de dos meses de renta, nuestra opinión es que el acuerdo es totalmente razonable y debe ser aceptado. No cabe forzar una reducción aún mayor de la garantía sustitutoria del aval.

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