Subida IPC

Hola, tengo alquilada una vivienda de protección oficial en régimen de alquiler.
A la hora de la subida del IPC, he llamado al Servicio Provincial de Obras Públicas y Transportes de mi provincia y me dicen que en este tipo de contratos me han de aplicar la subida de IPC de vivienda, y que aunque en el contrato no lo especifique, por ser de protección oficial, es este tipo de IPC el que me deben de aplicar. Este modelo de contrato, está confeccionado por este Servicio.
Ya lo imaginaba y más al hacer la consulta en la Diputación General... ¿ustedes creen que es este tipo o que es el general el que hay que aplicar?
Gracias.

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La ley de arrendamientos urbanos de 1995, actualmente en vigor, y supongo que en vigor cuando tu firmaste tu contrato, sólo excluye de su ámbito de aplicación las viviendas superiores a 300 m2 o cuya renta sea superior a 5,5 veces el IPREM ANUAL o estas:
Artículo 5. Arrendamientos excluidos
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:
a) El uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten.
b) El uso de las viviendas militares, cualquiera que fuese su calificación y régimen, que se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.
c) Los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del arrendamiento. Estos contratos se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable sobre arrendamientos rústicos.
d) El uso de las viviendas universitarias, cuando éstas hayan sido calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas, que sean asignadas a los alumnos matriculados en la correspondiente Universidad y al personal docente y de administración y servicios dependiente de aquélla, por razón del vínculo que se establezca entre cada uno de ellos y la Universidad respectiva, a la que corresponderá en cada caso el establecimiento de las normas a que se someterá su uso.
Llama nuevamente, y pide que te expliquen qué ley, si no es la LAU, regula esos arrendamientos.
<h2>Sospecho que te atendió un@ de l@s múltiples incompetentes que ocupan puestos de trabajo que no se merecen.</h2>
Insiste hasta que quedes convencida.
Ah, por cierto, el IPC lleva 8 meses negativo, es decir que puede que te toque BAJAR y no SUBIR la renta.

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