¿Podré recuperar mi dinero?

Acabo de pasar por esto de los inquilinos morosos. El jueves pasado devolvieron por fin las llaves del piso después de que la fecha de lanzamiento era el 30 de septiembre.
Lo que quiero saber es si tengo alguna posibilidad de recuperar mi dinero ya que no tengo ni seguro, ni aval y la mujer es insovente. ¿El contrato estaba a su nombre pero allí vivía con tres hijos mayores de edad y sus respectivas parejas y en una ocasión la hija nos enseñó su cuenta para justificar que había pagado y en ella tenía 7000? (¿Por entonces debían sólo 3000?)
Al final han estado 10 meses sin pagar, me han dejado las facturas de agua y de luz pendientes, se han llevado varias cosas y han dejado el piso asqueroso. Además de los gastos de abogado y procuradora que he tenido que pagar. Nos hemos enterado que ya antes lo habían hecho y que lo están haciendo otra vez (viven así). Nos duele mucho pensar que van a hacer lo mismo y que a la ley le da igual que sean reincidentes, y nos parece que después de todo se enriquecen todos a nuestra costa:
- El inquilino que vive gratis
- El abogado que lo primero que piden es dinero.
Gracias a el abogado han salido del piso pero otra pregunta es: ¿No deberían cobrar las costas a los inquilinos visto que han perdido el pleito? ¿No hay manera de cobrárselo a los hijos ya que ellos vivían allí? ¿Se puede añadir a alguna lista de morosos?

1 Respuesta

Respuesta
1
Tu abogado debería haber demandado no sólo el desahucio sino las RENTAS DEBIDAS.
En ese caso, aunque ahora no tengan dinero, dentro de unos meses podrías ejecutar la sentencia: el juzgado pregunta a todos los bancos si la elementa en cuestión tiene cuenta con ellos y el saldo. En cuanto tenga cuenta en un banco le embargarían el saldo. O también el juzgado puede averiguar si tiene trabajo con nómina, el juez podría ordenar el embargo de la nómina, con un tanto al mes hasta que tú cobres la deuda. Pero todo esto te lo tiene que llevar un abogado.
Respecto a las costas, si, lo habitual es que el condenado lo sea también a pagar las costas, ¿No lo ha sido tu parásita? Y la forma de cobrarlas es la misma que te he contado arriba, acechar, investigar y embargar.
Sólo puedes proceder con quienes figuraran como titulares o avalistas en el contrato. Si los hijos no eran ni una cosa ni otra, no puedes ir contra ellos.
Con respecto a incluirlos en una lista de morosos, si que puedes: aquí te dejo un enlace http://www.registrodeinquilinos.es/
Te recomiendo que la próxima vez NO ALQUILES A INSOLVENTES. Exige siempre o Aval Bancario o Aval Personal de alguien que tenga propiedades o Seguro de Alquiler. Así siempre estarás cubierta.
Saludos.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas