Impago de alquiler
Hola, soy propietario de un piso que alquilado en otra ciudad distinta a la de mi residencia habitual. Estoy teniendo problemas de impago de alquiler y busco algo de orientación sobre el tema.
Los hechos son los siguientes:
En mayo de 2007 alquilo mi vivienda a 2 inquilinos. Firmamos un contrato de temporada de 11 meses. Durante ese período uno de los inquilinos deja el piso. No hacemos resolución de contrato para dicho inquilino. Continúa el otro inquilino ocupando el piso y pasados los 11 meses acordamos verbalmente que continúe este último ocupando el piso.
El 2 de noviembre de 2008, renovamos (hacemos uno distinto) el contrato de alquiler con objeto de solicitar ayudas al alquiler para el inquilino y el propietario. Esta gestión la lleva una agencia de fomento del alquiler. Para ello, hacemos dos contratos por una duración de 12 meses:
- Uno de vivienda habitual por el valor establecido legalmente según metros cuadrados (lo llamaremos Contrato 1A)
- Otro de bienes muebles (lo llamaremos Contrato 1B)
Ambos contratos están en mi poder.
Puesto que la agencia de alquiler se había equivocado en los cálculos, tuvimos que firmar dos nuevos contratos (vivienda habitual, Contrato 2A, y bienes muebles, Contrato 2B), con igual fecha, 2 de noviembre de 2008, esta vez con las cantidades correctas.
De estos dos últimos contratos (2A y 2B) solo tengo uno en mi poder, el 2B. El otro aún estamos esperando que lo devuelva firmado (tiene mi firma)
Y el contrato presentado a la Administración para solicitar la subvención es el 1A modificado, puesto que necesitábamos agilizar los trámites en su momento.
Últimamente el inquilino no paga las mensualidades y lo que era (o parecía) una buena relación, se ha convertido en inexistente, dado que no responde a mis llamadas, SMS ni emails.
Visto lo anterior, quisiera saber en qué situación de partida me encuentro antes de reclamar mis derechos como propietario. Algunas dudas son:
- ¿Qué contrato es válido en este caso?
- Le di al inquilino (por mi buena fe) algunos recibos de mensualidades pagadas, aunque no las había pagado en realidad, con el fin de que él pudiera presentarlos ante la Administración para solicitar su subvención. ¿Estos recibos justifican que ha pagado el alquiler con lo que yo no puedo reclamar esas cantidades? En realidad, los pagos que me ha ido haciendo el inquilino no han sido de forma regular ni por cantidades exactas, con lo que no se puede deducir de ellos las mensualidades exactas que quedan por pagar. Entiendo que aquí habría que contabilizar el "debe" y el "haber" para conocer la cantidad exacta adeudada.
- El inquilino es funcionario jubilado anticipadamente. Supongo que no le pueden declarar insolvente con lo que puedo reclamar las cantidades adeudadas, ¿no es así?
Perdón por la "parrafada" y muchas gracias
Los hechos son los siguientes:
En mayo de 2007 alquilo mi vivienda a 2 inquilinos. Firmamos un contrato de temporada de 11 meses. Durante ese período uno de los inquilinos deja el piso. No hacemos resolución de contrato para dicho inquilino. Continúa el otro inquilino ocupando el piso y pasados los 11 meses acordamos verbalmente que continúe este último ocupando el piso.
El 2 de noviembre de 2008, renovamos (hacemos uno distinto) el contrato de alquiler con objeto de solicitar ayudas al alquiler para el inquilino y el propietario. Esta gestión la lleva una agencia de fomento del alquiler. Para ello, hacemos dos contratos por una duración de 12 meses:
- Uno de vivienda habitual por el valor establecido legalmente según metros cuadrados (lo llamaremos Contrato 1A)
- Otro de bienes muebles (lo llamaremos Contrato 1B)
Ambos contratos están en mi poder.
Puesto que la agencia de alquiler se había equivocado en los cálculos, tuvimos que firmar dos nuevos contratos (vivienda habitual, Contrato 2A, y bienes muebles, Contrato 2B), con igual fecha, 2 de noviembre de 2008, esta vez con las cantidades correctas.
De estos dos últimos contratos (2A y 2B) solo tengo uno en mi poder, el 2B. El otro aún estamos esperando que lo devuelva firmado (tiene mi firma)
Y el contrato presentado a la Administración para solicitar la subvención es el 1A modificado, puesto que necesitábamos agilizar los trámites en su momento.
Últimamente el inquilino no paga las mensualidades y lo que era (o parecía) una buena relación, se ha convertido en inexistente, dado que no responde a mis llamadas, SMS ni emails.
Visto lo anterior, quisiera saber en qué situación de partida me encuentro antes de reclamar mis derechos como propietario. Algunas dudas son:
- ¿Qué contrato es válido en este caso?
- Le di al inquilino (por mi buena fe) algunos recibos de mensualidades pagadas, aunque no las había pagado en realidad, con el fin de que él pudiera presentarlos ante la Administración para solicitar su subvención. ¿Estos recibos justifican que ha pagado el alquiler con lo que yo no puedo reclamar esas cantidades? En realidad, los pagos que me ha ido haciendo el inquilino no han sido de forma regular ni por cantidades exactas, con lo que no se puede deducir de ellos las mensualidades exactas que quedan por pagar. Entiendo que aquí habría que contabilizar el "debe" y el "haber" para conocer la cantidad exacta adeudada.
- El inquilino es funcionario jubilado anticipadamente. Supongo que no le pueden declarar insolvente con lo que puedo reclamar las cantidades adeudadas, ¿no es así?
Perdón por la "parrafada" y muchas gracias
1 Respuesta
Respuesta
1
