Renta alquiler

En febrero de 2009 venció mi contrato de alquiler (lo hice por tres años) y lo renové por dos años más. En ese momento el propietario me comunicó que subía la renta en 25.-?. Yo respondí que, a pesar de que no podía elevar la renta antes de los cinco años, salvo lo correspondiente al IPC, no había problema y que a partir de marzo 2009 le pagaría 25.-? Más. El propietario dijo que sí que podía elevar la renta.
Últimamente se ha instalado en la escalera el ascensor y se ha hecho reforma en la fachada. Yo le dije al propietario que entendía que quisiera repercutirme parte del coste que él ha tenido que asumir por el ascensor y por la fachada, pero que eso no justificaba el aumento de la renta antes de los cinco años.
¿Estoy en lo cierto en que no se puede subir la renta del alquiler antes de los cinco años, salvo por el importe correspondiente al IPC?
¿En un futuro, me puede repercutir a mí parte del coste del ascensor (ya estoy pagando más por el recibo de la comunidad) y de la fachada?
Gracias por adelantado.

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Efectivamente durante los 5 primeros años del contrato de arrendamiento de vivienda no se puede aumentar la renta más que en lo marcado por el IPC. Si Usted aceptó ya es otra cosa.
En cuanto a las obras: lo mismo; durante los 5 primeros años no se las pueden repercutir (sí que puede aumentar la comunidad porque haya nuevos mantenimientos de nuevos servicios, etc). Lo que sin duda ocurrirá, es que llegado al quinto año, su casero renegociará un nuevo contrato con Usted, y ahí él ya puede pedirle la renta que crea oportuna.

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